Un abogado señala si es mejor donar un piso en vida o dejarlo en herencia: “El Supremo lo deja clarísimo”
Según expuso el abogado Xavi Abat en TikTok, donar en vida “no te libra de respetar la legítima” y si no se cumple, los herederos “pueden impugnar”.

Pocas situaciones pueden provocar conflictos en el seno de una familia como la de heredar una vivienda familiar. Especialmente, las dudas a la hora de decidir herederos, puede generar discordancias entre familiares, además de incertidumbre y ambigüedades.
También puede suceder cuando un miembro de la familia opta por donar un piso en vida. Sobre si es más conveniente esta opción, o esperar al testamento para designar a los herederos, se pronunció el abogado Xavi Abat. En un vídeo publicado en su perfil de TikTok, dijo que, con carácter general, es mejor siempre testamento.
@xavi_abat 1️⃣ ¿Es mejor donar un piso en vida o esperar al testamento? 🤔 2️⃣ El Supremo acaba de dejarlo clarísimo con una sentencia 🔥 3️⃣ Caso real: una abuela regaló varias fincas a hijos y nietos antes de morir 🏡 4️⃣ Puso en las escrituras que eran “mejora expresa” y con “dispensa de colación” 📝 5️⃣ ¿Traducción? Que esas fincas no se contarían en la herencia… según ella 😏 6️⃣ Su nieto Ezequiel reclamó que sí debían sumarse 💥 7️⃣ La Audiencia Provincial de Albacete le dijo que no ❌ 8️⃣ Pero el Supremo, con la STS 1226/2025, le dio la razón ✅ 9️⃣ ¿Por qué? Por la legítima: la parte mínima que la ley reserva a hijos, nietos o padres 📊 🔟 La herencia se divide en 3 tercios: legítima estricta, mejora y libre disposición 📚 1️⃣1️⃣ Aunque se pueda dispensar la colación, la computación es obligatoria: hay que sumar las donaciones para comprobar que la legítima se respeta ⚖️ 1️⃣2️⃣ En resumen: donar en vida no te libra de respetar la legítima, y si no se cumple, los herederos pueden impugnar 🚨 #elabogadodetiktok #legitima #herencia #colacion #computacion
♬ On The Floor - M爷
“Las diversas comunidades autónomas castigan bastante la donación”, avisó al respecto. Además, expuso el caso de real de una sentencia del Supremo, que dictaminó que las donaciones en vida a un heredero se tengan en cuenta para el reparto de la legítima, incluso cuando conste en la donación una “dispensa de colación”
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal resolvió así un caso de herencia en Alcalá del Júcar (Albacete), cuando una abuela, antes de morir, optó por efectuar donaciones de bienes inmuebles a hijos y nietos. En las escrituras, incorporó una dispensa de colación y la clausula de “mejora expresa”, es decir, que los bienes no se contarían en la herencia.
Tras fallecer, fue uno de los nietos quien impugnó, reclamando así la inclusión de las fincas en el patrimonio hereditario para el cálculo de la legítima, concepto jurídico clave en las herencias y, en particular, en este caso. Pese a que en primera instancia, el juzgado le dio parcialmente la razón, la Audiencia Provincial de Albacete desestimó su recurso.
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Esta argumentó que la dispensa de colación incluida por la abuela “impedía computar las donaciones” para el cálculo de la legítima. Sin embargo, el Supremo le dio la razón y decretó que la computación era obligatoria, por lo que se debe sumar el valor de las donaciones hechas en vida para comprobar que se respeta la legítima.
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