Un abogado laborista revela por qué “Mañana no vengas” es la mejor frase que puedes recibir si te despiden
En caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización o, en algunos casos, a ser readmitido en su puesto de trabajo.
Si estás en el trabajo y te dicen la frase ‘mañana no vengas’, sabrás que estás despedido. Pero la empresa acaba de cometer un gran fallo. Te pueden despedir verbalmente, sí. Pero hay un pero, y les va a salir muy caro.
Falta la carta de despido. Sin carta de despido, éste es improcedente. Y tu indemnización pasará a ser de 33 días por año trabajado. Este abogado laboralista recuerda algo muy importante. No digas nada más, vete, y no reclames la carta de despido. Será tu gran baza para conseguir una buena indemnización.
El abogado laboralista Juanma Lorente sabe de lo que habla. Un despido improcedente ocurre cuando una empresa despide a un trabajador sin presentar motivos o causas justificadas. Esto puede suceder si, por ejemplo, el despido se realiza sin cumplir con los requisitos legales o formales necesarios.
En caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización o, en algunos casos, a ser readmitido en su puesto de trabajo.
Para impugnar el despido, el trabajador debe escribir “no conforme” en el documento de despido y presentar una papeleta de conciliación en la magistratura laboral.
Si hablamos de despido procedente, es aquel que se realiza de acuerdo con la ley y siguiendo el procedimiento adecuado. Este tipo de despido puede ser de dos tipos principales. Despido disciplinario, ocurre cuando el trabajador comete una falta grave, como ausencias injustificadas, indisciplina, o comportamiento inapropiado. En este caso, no tiene derecho a indemnización, aunque sí al finiquito y a la prestación por desempleo.
O se trata de un despido objetivo, se da por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud del trabajador conocida después de su contratación. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, además del finiquito y la prestación por desempleo.
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