Últimos días para reclamar los gastos de la hipoteca: ¿cuándo termina el plazo?
El plazo para reclamar estos gastos vence el 23 de enero de 2024, cuando se cumplan los 5 años de la declaración de abusividad de la cláusula por parte del Supremo.
Todas aquellas personas que compraron una casa antes de 2019 y, para ello, firmaron un préstamo hipotecario, tienen una misión estos días. Y es que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios, que según las estimaciones de los expertos podría ascender a unos 1.000 euros, acaba el 23 de enero.
O al menos el próximo martes es cuando se cumple formalmente el plazo para reclamar los gastos relacionados con la formalización de la hipoteca. Ante este panorama, los especialistas recomiendan presentar la reclamación cuanto antes.
Tres posibles escenarios
Ahora bien, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han señalado que estos gastos, en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación -así como el 50% de los gastos de la notaría-, se pueden reclamar judicialmente hasta el 14 de abril de 2024.
Según el Código Civil, tienes cinco años para exigir la devolución de los gastos hipotecarios. Sin embargo, todavía no está claro cuando empieza a correr ese periodo de prescripción, cuestión que deberá resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). De acuerdo con Rastreator, se presentan tres posibles escenarios:
Procedimiento
Con respecto a los pasos a seguir, primero hay que acudir al servicio de reclamaciones de la entidad y presentar la queja. Si la respuesta es negativa -o no fuese satisfactoria-, habría que acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España. Y, si esta vía tampoco es efectiva, acudir a la vía judicial.
No obstante, el escenario más habitual es que la mayoría de los consumidores prefieran reclamar a través de despachos de abogados especializados para acelerar el proceso, pese a que este servicio tenga un coste -al que determinadas personas no quieren enfrentarse-.
Documentación
En relación con la documentación que tendrá que aportar, además del DNI del afectado, deberá incluir la escritura del préstamo hipotecario, la factura del notario y la factura del registro de la propiedad. También la factura de la gestoría y de la tasación de la vivienda, así como el importe del registro de la propiedad.
En cuanto a dónde localizar los documentos, normalmente se llevan a cabo a través de una gestoría, por lo que sería posible pedir una copia a la misma. Así que, si te encuentras en una situación similar, no dejes pasar más minutos y ponte manos a la obra.