Trabajo sancionará a las empresas que llamen a sus trabajadores en vacaciones: multas de hasta 7.500 euros
La Inspección de Trabajo puede imponer multas de hasta 7.500 euros a las empresas que incumplan esta norma. Todos los detalles, a continuación.
Terminas tu jornada laboral tras una semana estresante, de mucho trabajo. Nada más llegar a casa, bebes tu refresco favorito y te sientas en el sofá a reflexionar sobre que, por fin, estás de vacaciones. Los tan ansiados -y merecidos- días de descanso comienzan, al lado de tu familia. Ahora bien, algo altera tu tranquilidad repentinamente.
Sí, hablamos de la llamada perdida de tu jefe y los tres mensajes recibidos preguntándote numerosas cuestiones sobre el proyecto que, aparentemente, ya habías dejado ‘cerrado’ antes de abandonar la oficina. Seguro que a multitud de lectores les ha pasado una situación similar.
Normativa
Aunque muchas personas desconozcan el trasfondo de esta temática, cabe destacar que se estaría vulnerando el derecho a la desconexión digital. Protegido en la normativa laboral española, puede suponer una multa de hasta 7.500 € por parte de la Inspección de Trabajo.
En particular, esto viene recogido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, disponible en este Boletín Oficial del Estado, según ha adelantado el portal ‘Noticias Trabajo’. Por tanto, las empresas no pueden obligar a los trabajadores a contestar nada, ni sancionarles por negarse a ello.
“Derecho a la desconexión digital”
“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”, reza el texto.
Solo en casos de fuerza mayor, como por ejemplo que el empleado posea la única copia de seguridad de un proyecto muy importante que ha sido eliminado, y al que se necesita acceder urgentemente, se podría justificar la llamada o el mensaje.
Sanciones
Atentar contra el derecho a la desconexión digital es una “infracción grave” en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las multas pueden oscilar de 751 a 1.500 euros en su grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.
Si la empresa muestra una actitud persistente o se prueba detalladamente una actitud intimidatoria, discriminatoria o que pudiera entenderse como acoso laboral, la infracción podría ser “muy grave” y alcanzar cuantías de hasta 225.018 euros. Se dice pronto.
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