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COMUNIDADES DE VECINOS

¿Tengo que cambiar el ascensor de mi comunidad de vecinos? Esto dice la nueva ITC que entra en vigor el 1 de julio

Te contamos todas las claves de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que entra en vigor este 1 de julio con todos los cambios y modificaciones que habrá que hacer en los ascensores privados y públicos.

¿Tengo que cambiar el ascensor de mi comunidad de vecinos? Esto dice la nueva ITC que entra en vigor el 1 de julio

En abril pasado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 355/2024 por el que se aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), España tiene 1.180.000 ascensores, uno de los países con más elevadores por habitante en todo el mundo. Se estima que el 50% del parque español de ascensores llevan al menos 20 años en funcionamiento y más de 400.000 de ellos superan los 30 años de servicio.

Esta nueva normativa, que entra en vigor el próximo 1 de julio, se basa en las normas UNE e incluye distintas novedades a tener en cuenta, tanto en ascensores de viviendas particulares como de edificios públicos y de empresas.

¿Cuáles son las nuevas medidas con los ascensores que entran en vigor el 1 de julio?

En este sentido, los Administradores de Fincas deben tener en cuenta algunas cuestiones, según detalla FEEDA:

  1. Mejora de la nivelación en cabina.

  2. Protección de cierre de puertas automáticas.

  3. Protección contra movimientos incontrolados de la cabina.

  4. Comunicación bidireccional en cabina.

  5. Sustitución de guía.

  6. Dispositivos de control de carga y contrapeso.

  7. Manual de funcionamiento.

Además, las medidas de seguridad incluidas en el Real Decreto 57/2005 siguen siendo de incorporación obligada en ascensores, por lo que este Real Decreto vendría a aplicar una mejora en la seguridad de los mismos.

¿Cuál será la documentación que debe tener el titular de un ascensor?

  1. La ficha técnica de la instalación.
  2. La declaración CE o UE de conformidad.
  3. El manual de funcionamiento, según anexo VIII.
  4. La copia del contrato de mantenimiento.
  5. Cuando sea aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.
  6. El certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma de la puesta en servicio.

El titular es responsable de contratar a su debido tiempo la inspección reglamentaria del ascensor, que puede ser contratada por un representante, pero en ningún caso por la empresa conservadora.

¿Cuándo se aplican estos cambios?

Estos cambios se aplican en ascensores ya instalados así como aquellos de nueva instalación. Hay un plazo diferente para cada medida mínima de seguridad pero se deben cumplir todas en la revisión que corresponda.

¿Cómo serán las inspecciones de los ascensores a partir de julio de 2024?

El artículo 11 establece el marco legal para las inspecciones de ascensores en España, conforme al Real Decreto 2200/1995. Las inspecciones se clasifican en iniciales, periódicas y otras inspecciones, y deben ser realizadas por organismos de control acreditados para garantizar la seguridad de los aparatos.

Respecto a las periódicas, deben cumplir los siguientes plazos:

-Ascensores instalados en edificios destinados a usos industriales o lugares de pública concurrencia: cada 2 años.

-Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o que ofrecen servicio a más de cuatro plantas: cada 4 años.

-Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años.

¿Qué pasa si el ascensor de mi edificio no cumple?

Hay tres opciones:

  1. Favorable. En este caso, puede ser sin defectos, con defectos leves (a subsanar en seis meses) o con defectos leves reiterados (no corregidos tras la anterior revisión). En todo caso, se utilizará una etiqueta verde para indicar la situación favorable del aparato (“Favorable sin defectos” o “Favorable con defectos leves”).

  2. Desfavorable con defectos graves. En este caso, el plazo de subsanación lo indicará el inspector respecto a su importancia y nunca será superior a seis meses desde su visita. Se utilizará una etiqueta amarilla con el resultado de “Condicionada”. Si, tras la segunda visita, no se han subsanado los fallos, será catalogado como desfavorable con defectos muy graves.

  3. Desfavorable con defectos muy graves. Si hay defectos muy graves, la empresa conservadora a instancias de la inspección, dejará el aparato fuera de servicio. La etiqueta será roja con resultado de “Fuera de servicio”. Para subsanar los errores, se realizará una nueva inspección periódica completa por el mismo organismo de control.

¿Qué pasa si el ascensor se sigue usando aunque no cumpla la normativa?

Las infracciones de la nueva ITC se clasificarán y sancionarán de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, con las siguientes multas:

-Infracciones leves: multas de hasta 60.000 €, con una prescripción de 1 año.

-Infracciones graves: multas de hasta 6.000.000 €, con una prescripción de 3 años.

-Infracciones muy graves: multas de hasta 100.000.000 €, con una prescripción de 5 años.

Según datos del Gobierno, se calcula que las mejoras previstas para todo el parque de ascensores existente en España tendrán un impacto económico (coste) de unos 708 millones de euros a abordar en 7 años y reforzarán la seguridad de los ascensores existentes.

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