¿Tengo derecho a usar el baño de un bar o restaurante o es obligatorio consumir?
Solamente una Comunidad Autónoma contempla este supuesto, por lo que el resto de comunidades deben ampararse en el derecho de admisión.
¿Quién no ha tenido la imperiosa necesidad de usar un baño, pero te encuentras en medio de la calle? Muchas veces, la urgencia llega en el momento menos oportuno, y nos vemos en la necesidad de entrar en los baños de los establecimientos a escondidas, como si un delito estuviera cometiendo, o consumiendo cualquier nimiedad con el único fin de poder satisfacer nuestra necesidad.
Siempre cabe la posibilidad de que el propietario sea amable y te deje pasar sin consumir nada, pero, ¿es realmente ilegal usarlo sin comprar algo antes?
Si comparamos el sector de la restauración con otros sectores como las tiendas y comercios, n estos últimos, a menudo entramos para solamente mirar los productos, y en la mayoría de los casos, entramos y salimos sin hacer una compra, y rara vez nos llevamos una advertencia del dependiente.
Si examinamos la normativa que regula los bares, restaurantes y la industria de la restauración en España, observamos que cada uno de ellos está regulado por su respectiva Comunidad Autónoma.
Aunque las principales normativas existentes no detallan este aspecto, establecen un tipo de “régimen interno” para bares y restaurantes, el cual debe estar documentado por escrito y ser accesible para quienes lo requieran. Por lo que en estas normas de estancia, se recogería una aclaración si se puede echar a un usuario por estar en un local sin consumir.
Entonces… ¿podemos usar el baño?
La realidad es que solo hay una normativa que hable al respecto, y esta es la de Castilla y León, en la que confirma que las personas están obligadas a “no utilizar los aseos u otras instalaciones de los establecimientos de restauración por las personas que no sean clientes”.
El resto de comunidades autónomas no han especificado acerca de la legalidad de este supuesto, por lo que nos podemos aferrar al Centro de Estudios de Consumo, en el que aclaran que “los propietarios de establecimientos públicos están obligados a permitir el acceso en igualdad de condiciones a cualquier usuario y a facilitar el uso de los servicios sanitarios, que deben estar disponibles para el público en general”.
Por lo que, quitando la excepción de Castilla y León, el resto de bares y restaurantes de España solo podrían llamar la atención a la persona implicada amparándose en el derecho de admisión. Pero según la OCU, ampararse en este derecho para algo tan básico “acarrearía un ilícito administrativo que podría ser objeto de sanción”.