Teletrabajadores reclaman sillas ergonómicas a la empresa y la justicia actúa de inmediato: no se justifica
El Tribunal Supremo rechaza una demanda colectiva al argumentar que una silla no es una condición de trabajo que vulnere la igualdad entre trabajadores.

Una silla ergonómica no es un valor indispensable para teletrabajar. Así dicta la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha rechazado un demanda colectiva del sindicato UGT que pedía estos objetos para la totalidad de los empleados de una empresa en calidad de teletrabajo, y no solo para quienes lo requerían por problemas de salud.
Y es que para el alto tribunal este aspecto “no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración”. Además, concreta que su dotación no está contemplada en ningún acuerdo de trabajo a distancia de la compañía.
En un primer momento, la Audiencia Nacional desestimó una primera demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) junto con CGT, contra la mercantil Tecnológica Ecosistemas S.A.U. Y a posteriori, esta misma agrupación instó un recurso de casación el cual también ha sido rechazado, esta vez por el Tribunal Supremo.
Un ordenador con cargador, unos auriculares y un ratón, nada más
La sentencia explica que el acuerdo individual de teletrabajo que se firma en esta empresa contempla únicamente la entrega de un ordenador portátil con su cargador, unos auriculares y un ratón, además del abono de 30 euros brutos mensuales para compensar los gastos derivados de trabajar desde casa. En esa compensación se incluyen suministros, equipamiento y otros medios, pero en ningún caso se hace referencia a la entrega de sillas ergonómicas.
El tribunal también destaca que la compañía dispone de un plan de prevención de riesgos laborales con un procedimiento específico para solicitar material ergonómico adicional, como teclado, reposapiés o pantallas adecuadas. No obstante, el suministro de elementos como una silla ergonómica queda limitado a los casos en los que exista una prescripción médica avalada por el mencionado servicio preventivo.
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De esta forma, la ponencia, a cargo de la magistrada jerezana Ana María Orellana Cano, concluye que la empresa ha cumplido con sus obligaciones legales, garantizando tanto la compensación económica como la atención a quienes, por motivos de salud, requieren medidas ergonómicas específicas.
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