¿Te pueden cobrar por reservar una mesa en un bar o un restaurante? Esta es la respuesta de la OCU
La organización asegura que el mero hecho de hacer una reserva no debe conllevar un cobro. Sí pueden, por contra, pedirnos un adelanto que luego se descontará.
Cuando uno acude a un restaurante y llega el momento de pedir la cuenta, más de uno puede llevarse una sorpresa. Y esta es, en algunos casos, desagradable. Porque puede ser que en los conceptos que debemos pagar veamos que nos cobran de forma individual elementos como el pan, el hielo, la leche del café o el servicio en terraza.
Entonces, surge la duda de si esta situación es legal o no. Los establecimientos tienen total potestad para poner los precios por los productos y servicios que prestan. Pero, en todo caso, no deben ser abusivos y deben estar especificados, ya sea en la carta o en un lugar en el que sea visible para los consumidores. “Por el mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos, indican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Pero, en tal caso, debe estar reflejado en la lista de precios. Una lista en la que se debe ofrecer la información de precios y servicios de una única lectura, sin necesitar información adicional. Además, debe estar a la vista de los clientes y mostrar los precios ya completos, con el impuesto incluido. Aclarado este concepto, la duda radica en qué conceptos no nos pueden cobrar.
La reserva de mesa no se cobra
En los últimos años, cada vez más restaurantes solicitan una cantidad a la hora de hacer una reserva a grupos, especialmente cuando son grandes. Esto es así debido a que eran muchas las veces que se encontraban con que algunas reservas finalmente no se presentaban. Con ello, perdían la posibilidad de dar esa mesa a otras personas y el dinero invertido en la compra del género que estaba previsto gastar.
Pero este cargo no puede cobrarse como una reserva como tal, según la OCU. Lo que sí se puede hacer es cobrar un adelanto, a modo de señal, a la hora de hacer la reserva. Luego, esa cantidad adelantada se debe descontar del importe total. Especialmente, es algo que se suele hacer ante reservas de grupos grandes y en épocas de celebraciones.
Otros suplementos que nos pueden cobrar (siempre que esté correctamente indicado, si no, podemos reclamar), son los suplementos por estar en mesa o terraza en lugar de en la barra, y aclarando la cuantía de dicho concepto. Igualmente, el pan, la leche del café o el hielo nos lo pueden cobrar como concepto aparte. De nuevo, debe estar detallado en la lista de precios.