Sociedad

Se va de pesca en su baja laboral, le despiden tras 12 años en la empresa y la Justicia avala la decisión como procedente

La baja del trabajador se alargó por un “dolor persistente” pero fue sorprendido realizando actividades físicas sin ninguna molestia.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado procedente el despido de un empleado que, estando de baja médica por una fractura de pie, fue sorprendido realizando actividades incompatibles con su incapacidad, como ir a pescar, sacar al perro, conducir largas distancias y pasar un día en la playa con sus hijos.

El trabajador, que llevaba 12 años como comercial en Hispadul S.L., inició la incapacidad temporal en enero de 2020 tras fracturarse un dedo del pie. Aunque la mutua le declaró “apto para reincorporación” en febrero de ese año, el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla mantuvo la baja médica por “dolor persistente”, desaconsejándole cualquier actividad deportiva.

La empresa contrató a un detective privado para verificar la situación del empleado durante la baja. Según el informe, el trabajador fue visto “paseando con sus hijos, sacando al perro, conduciendo más de 240 km en un solo día y practicando pesca deportiva en la playa”, sin mostrar signos de dolor o limitación física.

El trabajador demandó a la empresa

El 17 de noviembre de 2020, la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario mediante burofax, alegando pérdida de confianza. El Juzgado de lo Social nº8 de Sevilla desestimó inicialmente la demanda del trabajador el 14 de septiembre de 2023.

Posteriormente, el trabajador recurrió ante la Sala de lo Social del TSJA. Alegó que sus actividades no eran incompatibles con la baja médica. Sin embargo, el tribunal consideró que el informe del detective mostraba “simulación en la persistencia de la situación de incapacidad” y evidencia de incumplimiento de los deberes de lealtad y fidelidad hacia la empresa. La sentencia confirmó el despido como procedente, rechazando el recurso y sin imponer costas.

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El fallo subraya que realizar actividades que evidencien una capacidad superior a la indicada por el diagnóstico médico durante una baja puede justificar un despido disciplinario, al vulnerar la buena fe contractual y la confianza depositada por la empresa en el trabajador.

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