Sociedad

Se va a jugar al pádel en su baja laboral, la empresa le despide y la Justicia le da la razón con improcedente y 9.000 euros 

El tribunal concluye que impartir clases de pádel durante la baja fue una actividad puntual y no obstaculizó la recuperación del trabajador.

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David Cuéllar
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
Actualizado a

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de un camarero tras conocerse que este trabajador daba clases de pádel mientras estaba de baja por motivos psiquiátricos. La resolución obliga a la empresa a optar entre la readmisión del empleado o una indemnización de 9.318 euros.

El tribunal ha concluido que realizar esta actividad fue esporádico y distinto del oficio de camarero, y que no acreditó simulación de enfermedad ni perjuicio para la recuperación. Por estos motivos, se considera que no alcanzó la gravedad necesaria para justificar el despido.

Bajas sucesivas y revisiones del INSS

Este trabajador llevaba en la empresa desde 2017 con un contrato indefinido y un salario de algo más de 1.300 euros mensuales. En mayo de 2021 inició una incapacidad temporal por enfermedad, que se prolongó durante más de un año. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le dio de alta en octubre de 2022, pero la vuelta fue problemática, ya que encadenó nueve bajas seguidas, varias de las cuales fueron anuladas por el INSS.

En un proceso paralelo, un juzgado social reconoció que este trabajador tenía una incapacidad permanente total que no le permitía realizar su profesión de camarero.

Sin embargo, lo que realmente complicó el caso ocurrió cuando descubrieron al trabajador impartiendo clases en el Club Deportivo Internacional de Intxaurrondo, cobrando 17 euros por hora y sin estar dado de alta en la Seguridad Social. Al conocer esta situación, suspendieron inmediatamente la prestación económica por incapacidad y justificaron el despido por fraude y transgresión de la buena fe.

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Desde el punto de vista del tribunal, esta actividad fue puntual y, aunque irregular en lo administrativo, no probó simulación de la dolencia ni obstaculizó la recuperación.

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