¿Se puede vender o alquilar la vivienda de un conserje en una comunidad de vecinos? La Ley en España confirma qué puedes hacer
La ley confirma que sí se puede al ser considerada un bien común de la comunidad de propietarios. Para su venta, hay que realizar la desafectación de la vivienda.

El servicio de portería aún se mantiene en comunidades de vecinos en la actualidad, pese a que cada vez es una figura que no se da con tanta frecuencia. Son personas que, en cualquier caso, atienden a las necesidades de los propietarios durante su jornada.
Muchas comunidades de propietarios no están preparadas económicamente para responder a las posibles derramas e imprevistos que pueden surgir, tienen que recurrir a subvenciones y ayudas públicas en muchas situaciones, y se plantean soluciones como vender o alquilar la estancia que sería dedicada a ser vivienda de un portero o conserje.
Sobre si está permitido vender o alquilar la vivienda de un conserje en una comunidad de vecinos, la ley en España deja clara la respuesta y matiza cuáles son los pasos que se deben seguir en caso de que se lleve a cabo la venta del inmueble de un conserje.
¿Se puede vender o alquilar la vivienda de un conserje en una comunidad de propietarios?
Sí está permitido vender o alquilar la vivienda de un conserje ya que esta es considerada un bien común de la comunidad de propietarios. Muchas fincas siguen equipadas con estas viviendas a pesar de que nadie las ocupe, y los vecinos pueden sacar un ingreso extra si consiguen vender o arrendar la misma.
Es más sencillo alquilar estas viviendas que venderlas, por el hecho de que, al ser un bien común, si se va a vender y por tanto a tener un nuevo propietario, se debe realizar previamente una desafectación y redistribuir las cuotas de los vecinos. En caso de alquilarla la comunidad no pierde este elemento común, simplemente recibe un ingreso extra por su uso, sin modificar cuotas ni modificar el título constitutivo.
Desafectación de la vivienda
Lógicamente, para vender una vivienda de conserje, es necesario tramitar en caso de que el trabajador disfrute de ella previamente su despido, lo que acumula más trámites legales.
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Una vez realizado o si el servicio de portería no existe, hay que realizar la desafectación de la vivienda, convertir este bien común de caracter privativo, decisión que además requiere el 100% del apoyo de la comunidad de propietarios, como dicta el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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