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HERENCIAS

¿Se puede desheredar a un hijo de la parte legítima de una herencia y cuáles son los requisitos?

Para desheredar a un hijo el proceso debe realizarse en testamento, fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley y probar que la causa es cierta.

¿Se puede desheredar a un hijo de la parte legítima de una herencia y cuáles son los requisitos?

La herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes y obligaciones a otras personas, que son los herederos. De toda la herencia, la parte que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos se denomina parte legítima.

Según el artículo 808 del Código Civil, la legítima de los hijos y descendientes supone dos terceras partes del haber hereditario del padre y la madre, que también disponen de la parte restante como mejora a sus hijos o descendientes. La parte restante de la herencia que queda, el 33,3%, supone el tercio de libre disposición, destinada para la persona que considere oportuna de recibirla el propio testador. Los bienes del testador pueden acabar en terceras personas.

En este caso, la desheredación hace referencia a la privación de la legítima, por lo que privar a un hijo o descendiente de este derecho supone retirarle el derecho a recibir la legítima hereditaria. En muchas ocasiones las personas piensan que basta con excluir a las personas del testamento, aunque este paso no es suficiente ya que deben producirse diferentes situaciones al mismo tiempo.

Para desheredar a un hijo de la parte legítima, es imprescindible que se especifique en el testamento la exclusión del descendiente, así como justificar y expresar de manera fundada los motivos por los cuales se produce esta situación. Además, es necesario demostrar que la causa excluyente es cierta, es decir, los herederos deben demostrar con pruebas el conjunto de causas que se achacan contra la persona desheredara.

De este modo, el Código Civil recoge causas tanto genéricas como específicas para desheredar a una persona. Con respecto a las causas englobadas en el segundo apartado, se incluyen algunas recogidas en el artículo 853 del CC como “haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda”, y también “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”. También si el desheredado “ha perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170″.

Condena firme o acusar al testador de delito

Sin embargo, estas no son las únicas causas que servirían para desheredar a un hijo. Una condena con sentencia firme por atentar contra la vida, causar lesiones o si se ha ejercido violencia física o psíquica en el ámbito familiar, independientemente de si es contra el testador o contra cualquier miembro de la familia que pueda tener derecho a la herencia, constituye una causa excluyente para heredar. También se incluyen delitos como atentar contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual.

En caso de obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a realizar testamento o en el supuesto de impedir e incluso ocultar testamento con los mismos métodos, también supondrá un motivo excluyente para poder heredar.