¿Se puede adelantar a un coche de la Guardia Civil o Policía Nacional? Esto dice el Reglamento de la DGT
No hay ninguna ley ni normativa que impida explícitamente adelantar en estos casos, siempre que se respete el RGC.
Todo conductor o conductora que se precie siente una ligera subida de tensión cuando se encuentra en carretera con un coche de la autoridad, ya sea Guardia Civil, Policía Nacional, Municipal… Lo más común, al ser la encargada de sancionar cuando es oportuno en carretera, es encontrarte con más frecuencia vehículos de la Guardia Civil.
Ante estas situaciones, al conductor se le vienen distintos pensamientos a la cabeza. ¿Freno? ¿Llevo todos los papeles? ¿Y los triángulos? Además, la tensión hace que dudemos en adelantar a estos vehículos cuando lo necesitamos, puesto que tenemos miedo a una posible multa.
Es natural que la presencia de un coche de la autoridad en carretera genere cierta inquietud, llevando a los conductores a cuestionar su propio cumplimiento de las normas. La clave está en mantener la calma y actuar con seguridad, confiando en que estamos haciendo lo correcto.
La realidad es que, siempre que respetes el Reglamento General de Circulación y lleves a cabo el adelantamiento siguiendo todas las normas y limitaciones de la carretera por la que circulas, puedes adelantar a un coche de la Guardia Civil o de la Policía sin ningún problema. No hay ninguna ley o normativa que lo impida explícitamente.
Si el adelantamiento es en autovía, pon el intermitente y respeta la distancia de seguridad antes de adelantar. Si es en una carretera convencional, nacional, o cualquier carretera de doble sentido, haz lo mismo y asegúrate de que puedes hacer el adelantamiento sin riesgo (cuando no vengan coches por el sentido contrario) y de que no superas la velocidad máxima permitida por más de 10 km/h. Además, no debes provocar que los otros vehículos alteren o modifiquen la velocidad.
Además, es común que muchos conductores frenen o reduzcan la velocidad al ver un coche de la Guardia Civil, pero es importante saber que no existe ninguna normativa que obligue a hacerlo. Este comportamiento no es necesario a menos que el agente de Tráfico te lo indique o te encuentres ante un control rutinario. Si estás respetando el Reglamento General de Circulación y no excediendo el límite de velocidad, no tienes de qué preocuparte ni por qué disminuir la velocidad.
De hecho, reducir la velocidad sin motivo justificado puede ser peligroso, ya que podrías provocar una reacción brusca en otros vehículos, aumentando el riesgo de accidente. Lo más seguro y recomendable es mantener la velocidad permitida y seguir las normas de la vía, lo que te permitirá circular con tranquilidad y, si es necesario, incluso adelantar a los agentes sin inconvenientes.
¿Cuándo debes ceder el paso a un vehículo de emergencias?
Los vehículos de emergencia, como ambulancias, bomberos y policía, tienen prioridad en la vía cuando están en servicio urgente, según el Reglamento General de Circulación. Para indicar que se encuentran en servicio urgente, deben usar luces y señales acústicas para indicar su presencia, siendo las luces de emergencia azules desde 2018.
En ese caso pueden superar límites de velocidad y no respetar algunas señales de tráfico, siempre que no pongan en peligro a otros. Sus conductores deben asegurarse de que no haya riesgos antes de ignorar señales como semáforos y deben seguir siempre las órdenes de los agentes de tráfico.
Como conductor, si te encuentras a un vehículo de emergencias en servicio urgente, deberás apartarte a la derecha, deteniéndote si es necesario, tal y como indica el artículo 69 del Reglamento General de Circulación. En caso de que esto te ocurra mientras estás retenido en un atasco, es simple, apártate a la derecha o a la izquierda según convenga por tu posición y por donde viene el vehículo de emergencia, creando así el “corredor de emergencia”.
Otro caso es que un vehículo de policía que emite una luz intermitente o destellante se coloque detrás de ti, debes detenerte a la derecha, delante de dicho vehículo, siempre que sea posible sin causar molestias o peligro para los demás conductores.
Por último, si un conductor de un vehículo no prioritario se ve obligado a realizar un servicio de urgencia, debe advertir a los demás usando el claxon de forma intermitente y agitando un pañuelo por la ventanilla, según el artículo 70 del Reglamento General de Circulación.
A pesar de la urgencia, debe respetar las normas de tráfico, especialmente en intersecciones. Esta situación solo se justifica en casos de verdadera emergencia, y los agentes pueden pedir una explicación. Incumplir estas normas se considera una infracción grave.
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