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¿Se prohíben los vapeadores en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo del Gobierno?

Esta norma solo afecta al tabaco calentado y no a otros dispositivos como los vapeadores. Ahora bien, se prohíbe la venta de productos con aromatizantes, donde entran los ‘vapers’ de sabores.

¿Se prohíben los vapeadores en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo del Gobierno?
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El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un real decreto por el que se equipara la regulación del tabaco calentado a la de los cigarrillos tradicionales y prohíbe la venta de productos con aromatizantes. Sí, en este último grupo entran los ‘vapers’ de sabores.

La iniciativa, ratificada a petición del Ministerio de Sanidad, afecta solo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, para los que el departamento dirigido por la médica anestesióloga y política española Mónica García ya está trabajando en una regulación concreta.

¿Qué regula exactamente?

Más concretamente, la normativa regula aspectos vinculados con la “fabricación, presentación y comercialización” de los productos del tabaco. Por tanto, se prohíbe la venta del tabaco calentado con algún tipo de aromas y se obliga, a partir de ahora, a que su etiquetado tenga siempre las advertencias de que se trata de un producto perjudicial para la salud.

Es más, deberá incluir explícitamente el siguiente mensaje informativo: “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”. También tendrá que figurar, en los envases, las fotografías especificadas en el decreto 579/2017, de 9 de junio.

Otras prohibiciones

Por si esto fuera poco, la norma amplía la prohibición de vender productos del tabaco con aroma característico o aquellos que contengan aromatizantes en algunos de sus componentes (filtros, papeles de fumar, envases o cápsulas) o, en definitiva, “cualquier otra técnica que permita modificar el olor y sabor de los productos del tabaco o intensificar el humo” del tabaco calentado.

Asimismo, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco ni nicotina. Con todo ello, cabe destacar que esta equiparación transpone una directiva europea que quedaba pendiente y entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Diferencias entre tabaco calentado y convencional

Con respecto a las diferencias entre el tabaco calentado y el convencional, es conveniente señalar que el primero es un producto calentado electrónicamente (hasta 400 °C) y sin combustión. Es decir, no se trata de un cigarrillo electrónico, pues en su interior contiene tabaco procesado, a diferencia de los vapeadores, que contienen líquido.

Por último, Mónica García ha adelantado que el Ejecutivo trabaja en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo “para avanzar en la regulación de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para prevenir adicciones y proteger la salud pública”.

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