Sociedad

Se pone a trabajar en un chiringuito con su crédito sindical, la empresa le caza en la playa y la Justicia resuelve con procedente

Un juzgado de Vigo ha validado el despido de un representante sindical. Usó horas sindicales para fines personales.

04 October 2025, Spain, Palma: People on the beach of Can Pere Antoni, while the US aircraft carrier "USS Gerald R. Ford" is anchored in the bay of Palma. The US Navy's largest and most modern warship arrived in Mallorca yesterday and is expected to stay until October 8. Photo: Clara Margais/dpa (Photo by Clara Margais/picture alliance via Getty Images)
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Jaime Esteban
Redactor en As América
Nació en Zamora en 2004. Es estudiante de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y este es su primer trabajo en el mundo de la comunicación. Llega como becario a Diario AS en 2025, y es parte del equipo de AS América.
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El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo ha avalado el despido de un trabajador que era representante legal de la plantilla tras comprobar que utilizó horas sindicales para fines personales. La resolución rechaza la demanda presentada por el empleado.

La sentencia se apoya en documentación y grabaciones aportadas por la empresa, que acreditaron que el trabajador pidió crédito horario los días 25, 26 y 27 de marzo y 23 y 24 de abril de 2025. Durante esas fechas, los investigadores constataron que el hombre no realizaba tareas de representación sino actividades privadas, entre ellas acudir a la playa con su familia y colaborar en lo que parecía ser un chiringuito.

El juzgado consideró demostrado que el empleado empleó el tiempo retribuido asignado a funciones sindicales en su propio beneficio. El fallo entiende que este comportamiento supuso un uso indebido del crédito horario y, por tanto, una causa suficiente para justificar la decisión empresarial.

Validez de la vigilancia privada

La defensa del trabajador había cuestionado la legalidad del seguimiento, al considerar que afectaba a su vida privada y que parte del control se realizó cerca de su vivienda. Sin embargo, el juez concluyó que la vigilancia fue limitada a seis días concretos, se desarrolló en espacios públicos y no incluyó imágenes del interior del domicilio.

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La resolución también señala que este tipo de pruebas son admisibles cuando se trata de verificar el uso del crédito horario por parte de representantes de los trabajadores. En este caso, el tribunal estimó que el seguimiento fue adecuado, necesario y proporcionado para esclarecer los hechos, lo que llevó a confirmar la procedencia del despido.

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