Se pone a dar clases mientras cobra la pensión, la Seguridad Social ‘caza’ al jubilado y acaba pagando casi 60.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que el hombre no podía compatibilizar el empleo de maestro y la prestación social.

A veces, una buena intención se complica. A veces, intentar mantener la mente ocupada, con todo lo bueno para la salud que es, acaba convirtiéndose en una pesadilla que no viste venir. Y es lo que le ha ocurrido a un jubilado de la Comunidad de Madrid, que se puso a dar clases mientras cobraba su prestación de la seguridad social, y ahora tiene que devolver 58.678,38 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que le jubilado recibió cobros indebidos, ya que compatibilizaba la prestación de la jubilación con un trabajo como preparador de oposiciones, sin que lo hubiera comunicado previamente. Aunque el tribunal argumentó que el jubilado presentó una incompatibilidad prevista en la normativa de Clases Pasivas y en la Ley General de la Seguridad Social.
La historia comienza en el año 2017, cuando el jubilado comienza a cobrar la pensión de incapacidad permanente en el régimen de Clases Pasivas. La ley es clara, “la percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social”.
Fue en 2020 cuando la Seguridad Social se dio cuenta que el trabajador jubilado estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) dando clases como preparador de oposiciones. Por ese motivo se solicitó anular la pensión y exigir la devolución de los 58.678,38 euros cobrados hasta ese momento.
Lo que argumentó el trabajador jubilado era que se trataba de una actividad puntual y que funcionarios del mismo organismo le habían dicho que al no superar el Salario Mínimo Interprofesional podría compatibilizarlas. Tras ser desestimada, acudió a los tribunales.
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El fallo de este jubilado se debió a las incompatibilidades recogidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE). Tras ser reconocido la pensión de incapacidad permanente y también la de jubilación, siguió dado de alta en el RETA sin solicitar la autorización necesaria de la jubilación activa. El jubilado tendrá que devolver todo lo cobrado. Alguien volverá a leer más veces la letra pequeña de la ley, especialmente cuando se trata de recibir prestaciones.
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