Sociedad

Se pone a cobrar la IP de la Seguridad Social y un subsidio del SEPE, el organismo le ‘caza’ y acaba pagando 13.000 euros

El hombre declaró actuar de buena fe y no querer acarrear con los errores de la SEPE y del INSS.

MADRID, SPAIN - APRIL 04: Several people wait at the entrance of a SEPE office, April 4, 2023, in Madrid, Spain. The number of unemployed registered in the offices of the public employment services fell by 48,755 people in March in relation to the previous month (-1.67%) driven by the drop in unemployment in the services sector due to hiring for Easter, according to data published Tuesday by the Ministry of Labor. Thus, at the end of March, the total number of unemployed stood at 2,862,260, its lowest figure for this month since 2008. (Photo By Eduardo Parra/Europa Press via Getty Images)
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) da la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a un hombre a devolver 13.210.65 euros por beneficiarse de forma ilícita de un subsidio para mayores de 52 años cuando recibía una pensión por incapacidad permanente.

La SEPE aceptó el subsidio del trabajador, a finales de abril del 2019 basándose en unos datos incorrectos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El documento confirmaba que el hombre había superado las exigencias genéricas y específicas de cotización.

Sin embargo, el error se destapó cuando en diciembre de 2021, el INSS corrigió los datos del hombre, que no había cumplido con los periodos de cotización necesarios. Asimismo, la institución confirmó que, a partir de 2016, el hombre consiguió una pensión por incapacidad permanente.

La cifra total para devolver que ha establecido la SEPE es de 13.210,65 euros, que surgen de los beneficios de los que lleva disfrutando desde el 25 de abril de 2019. Por ello, la pensión que le correspondió en enero de 2023 alcanzó los 732,60 euros, superando la cantidad por subsidio de desempleo.

Extrema precariedad

Ante los hechos, el Juzgado de los Social nº1 de Murcia obligó al condenado a devolver la cantidad beneficiada de forma indebida al decretar que no se encontraba en una situación de extrema precariedad, siguiendo lo recogido en el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

En respuesta, el pensionista presentó ante el TSJ de Murcia un recurso de suplicación. El hombre denunció el incumplimiento del artículo 110 de la Ley 39/2015, los artículos 9.3 y 10.2 de la Constitución Española y la sentencia del 26 de abril de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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A pesar de que el pensionista alegó la buena fe de sus actos y no querer acarrear las consecuencias del error de la SEPE y el INSS, el tribunal desestimó su recurso. Siguiendo la Ley 66/1997, el TSJ de Murcia reclamó el pago de 13.210.65 euros por el dinero ilícito abonado.

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