Sociedad

Se pasa 57 horas viendo páginas web en horario laboral, la empresa le despide y la Justicia le recompensa con 39.083 euros

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestimó el recurso de súplica de la empresa y alegó que el despido fue improcedente.

Se pasa 57 horas viendo páginas web en horario laboral, la empresa le despide y la Justicia le recompensa con 39.083 euros
MAZKO VADIM
Marta Tejedor
Actualizado a

Una empresa despidió a uno de sus trabajadores por utilizar el ordenador de la empresa para buscar formación de profesorado y productos de fútbol dentro de su jornada laboral. El exempleado comenzó a trabajar para la compañía en 2014 como técnico profesional de comercio con un contrato indefinido y un sueldo bruto de 3.500 euros mensuales.

A principios de septiembre de 2024, diez años después de comenzar a trabajar para la empresa, la compañía le entregó una carta de despido con efectos inmediatos. Según la notificación, el empleado había dejado de “cumplir con las expectativas” y se le sancionaba con el despido por dedicarse a “otras actividades, profesionales o no, pero ajenas a la ejecución de su trabajo” dentro de su horario laboral.

Durante su periodo laboral se llegaron a registrar un total de 1.085 conexiones en solo dos meses en web de “desarrollo de la personalidad”, además de páginas web de fútbol, entretenimiento o plataformas como YouTube. “Se ha tenido fehaciente conocimiento que, en tiempo y lugar de trabajo, utilizando el ordenador propiedad de la empresa que tiene a su disposición para la realización exclusiva de su trabajo, usted ha realizado en los últimos meses conexiones o actividades que ninguna relación guardan con su trabajo para nuestra empresa”, afirma la carta.

La justicia se inclina a su favor

No contento con la situación, el antiguo empleado decidió llevar el caso ante la justicia. El Juzgado de lo Social nº1 de Logroño sentenció a favor de la demanda presentada por el trabajador. Según la sentencia 279/25, el Juzgado declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 39.083 euros. La empresa, no obstante, no se contentó con la resolución y elevó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja.

La respuesta fue la misma, el TSJ desestimó las pretensiones de la compañía y alegó que las pruebas presentadas por la empresa no demuestran que el empleado no hubiera cumplido plenamente con los “cometidos profesionales encomendados”. La empresa alegó que, como resultado de la suma todas las horas que el antiguo trabajador había destinado al uso “indebido” del material de la empresa, este dejó de trabajar “8 días de un total de 24” y lo que supone, para la compañía, “una disminución del rendimiento”.

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Si bien el Tribunal consideró que la práctica del trabajador había sido “ciertamente reprobable”, estas pruebas seguían sin demostrar que la actividad “haya supuesto una demora en su realización, o una disminución de su rendimiento ordinario”. “No hay noticia de que el actor haya dejado de atender a ningún cliente, se haya retrasado en hacerlo, se hayan recibido quejas, o se haya originado algún otro menoscabo a la empresa”, añadió el Tribunal.

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