Sociedad

Se niega a recuperar el ‘descanso del bocadillo’, la empresa le despide por los 15 minutos y la Justicia sentencia con procedente

El Tribunal Superior de Justicia dio la razón a la empresa al considerar que el trabajador había incumplido la norma en varias ocasiones.

SENTENCIA JUDIAL LEY JUICIO JUSTICIA
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Un trabajador con más de dos décadas al servicio de una empresa fue despedido tras negarse a tomarse el descanso obligatorio de 15 minutos durante su jornada laboral, una pausa conocida popularmente como “el tiempo del bocadillo”.

La disputa se originó cuando la compañía, tras cambios organizativos derivados de la crisis económica, reorganizó sus turnos y la forma en que ese descanso se computaba dentro del horario laboral, y el empleado decidió no acatarlo, alegando que prefería no realizar la pausa para terminar antes su trabajo.

En 2008, debido a dificultades económicas, la empresa acordó con los representantes de los trabajadores que el descanso de 15 minutos no se computaría como parte de la jornada efectiva, permitiendo así un turno de 8,15 horas en rotación que incluía ese tiempo de pausa sin remunerar ni considerarlo trabajo efectivo.

Ese acuerdo, que se venía aplicando de forma regular y firmado cada año junto con el calendario laboral, estableció que el descanso era obligatorio por motivos de prevención de riesgos laborales, pero no figuraba como parte de la jornada laboral remunerada.

El incumplimiento del trabajador

El trabajador afectado se acogió en 2019 a una reducción de jornada para cuidar de su hijo, pasando a un horario fijo de mañanas con una jornada de 7 horas, desde las 8:00 hasta las 15:15. Cuando regresó a su jornada completa en septiembre de 2023, manifestó su rechazo a recuperar esos 15 minutos de descanso no remunerado, comunicándoselo a la empresa.

La empresa respondió recordándole que el descanso era obligatorio según el acuerdo existente, que se mantenía vigente y que debía ser cumplido por todos los empleados, incluidos aquellos con horarios fijos. Tras varios avisos y sanciones disciplinarias por incumplimiento, la compañía optó por despedirle por desobediencia a las instrucciones empresariales.

El trabajador impugnó el despido ante la jurisdicción social, solicitando que fuera declarado improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia consideró que su negativa a respetar el descanso pactado y obligatorio constituía una falta grave que justificaba la extinción del contrato de trabajo.

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En su fallo, el tribunal subrayó que la empresa había aplicado de forma pacífica y continuada el acuerdo sobre el descanso desde 2008, que había sido ratificado por los representantes laborales y que formaba parte de la organización habitual del trabajo en la compañía.

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