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Se marcha a vivir a Andorra, Hacienda le reclama más de 100.000 euros y la justicia falla alegando “intereses vitales”

Un jubilado declara su residencia en Andorra, pero los tribunales concluyen que sus principales vínculos económicos y familiares continúan en España.

Se marcha a vivir a Andorra, Hacienda le reclama más de 100.000 euros y la justicia falla alegando “intereses vitales”
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Un jubilado que se trasladó a Andorra a finales de 2017 deberá abonar a la Agencia Tributaria española 104.138,09 euros tras determinarse que su centro de intereses vitales (económicos, patrimoniales y familiares) permanecía en España. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el contribuyente no acreditó un arraigo fiscal real en el Principado.

Alegó cambio de residencia… pero siguió en España

El caso se remonta a 2018, cuando Hacienda inspeccionó sus declaraciones de IRPF y advirtió que el jubilado no había presentado la renta correspondiente pese a tener ingresos significativos. Como defensa, él argumentó que se había mudado a Andorra, donde primero alquiló y luego compró una vivienda. Sin embargo, los inspectores descubrieron que seguía manteniendo propiedades en España e ingresos procedentes del país.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) resolvió en primera instancia y le impuso una deuda tributaria de 60.864,23 € más una sanción de 43.273,86 €, porque no demostró tener sus vínculos vitales más fuertes en Andorra.

El criterio de “intereses vitales” prevalece

El TSJC ratificó la decisión del TEAR, aplicando el criterio del “centro de intereses vitales” recogido en el artículo 9 de la Ley del IRPF y en el Convenio de Doble Imposición entre España y Andorra.

En su sentencia, los magistrados destacan que el jubilado recibía una pensión de más de 34.000 €, había rescatado planes de pensiones por casi 120.000 €, y poseía cuatro inmuebles en España (Barcelona y Lleida). Además, señalan que su esposa y sus hijas residían en territorio español, y que la propia cónyuge presentó la declaración del IRPF en España el mismo año.

El tribunal consideró que la conducta del contribuyente fue “negligente” por su conocimiento de los elementos que determinan la residencia fiscal en España.

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