Se jubila de forma parcial tras 21 años, la empresa le gratifica lo mínimo y el Supremo actúa con más de 9.000 euros por discriminación
La mujer percibió solo 2.338,44 euros, es decir, una cantidad inferior a lo que le correspondía por gratificación por jubilación.

El Tribunal Supremo (TS) obligó a la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) a abonar a una trabajadora la cuantía correspondiente de gratificación por jubilación.
Concretamente, el principal punto de discordia se encontraba en este concepto, por el cual la empleada debía percibir una cantidad conforme a lo establecido en el convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.
Según informó Confilegal, la mujer tan solo percibió 2.338,44 euros. Una cuantía claramente inferior a la que debía percibir. La información recalcó que la mujer debía cobrar 7.015,32 euros brutos más por este concepto de los que recibió en primera instancia.
Por su parte, AENOR calculó la cifra a partir de la retribución que la empleada ingresaba desde que se jubiló parcialmente (un 25% en su caso), y no lo hizo en base a la retribución que la mujer cobraba en el momento previo de la jubilación.
Ante esa disparidad de criterio en el cobro de la gratificación por jubilación, la mujer presentó un recurso ante el Juzgado de lo Social nº13 de Madrid para reclamar la cantidad pendiente de cobro. Dicha instancia falló a su favor, al igual que hizo el TSJ de Madrid.
Con ello, el máximo órgano del poder judicial madrileño falló en contra del recurso de la empresa, que se remitió en su defensa a lo establecido en su convenio colectivo. Pese a este segundo fallo, la empresa elevó su recurso al Tribunal Supremo.
El Supremo, en contra del recurso de la empresa
En su caso, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Alto Tribunal, que falló en contra de la empresa. La gratificación por jubilación es una compensación que recibe el trabajador por su trayectoria laboral o, en su defecto, puede suponer un incentivo por adelantar o demorar la edad de jubilación.
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Tanto su existencia, como su cuantía, varían y dependen en función de la legislación o convenios colectivos de un determinado sector o empresa. Se puede otorgar por jubilación anticipada, parcial o incluso, demorada.
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