Sociedad

Se guarda un billete de 20 euros, la discoteca le despide tras 18 años y la Justicia le da la razón y 14.175 euros de indemnización

Tras casi dos décadas trabajando en el mismo local, una camarera ganó el juicio contra su despido y recibirá más de 14.000 euros.

Se guarda un billete de 20 euros, la discoteca le despide tras 18 años y la Justicia le da la razón y 14.175 euros de indemnización
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora con 18 años de antigüedad en la plantilla nocturna de una discoteca. La empresa la acusó de quedarse con un billete de 20 euros entregado por un cliente, pero la Justicia concluyó que no había pruebas suficientes y condenó al negocio a pagarle 14.175,63 euros de indemnización.

La empleada llevaba en el puesto desde julio de 2007 con contrato indefinido y jornada completa. Fue despedida en agosto de 2015 después de que, según la carta de despido, durante el cobro de una cena desapareciera un billete que más tarde apareció en su bolso. El cliente lo identificó como suyo, y la dirección consideró que se trataba de una falta “muy grave”, despidiéndola de forma inmediata por “apropiación” de dinero de la caja.

Desde el primer momento, la trabajadora negó haber cogido el billete y permitió que se registrara su bolso, afirmando que no sabía cómo había llegado allí. La Policía Nacional y la Policía Local intervinieron y, días después, la empleada denunció que alguien había introducido el billete con la intención de provocarle el despido. El fallo también señala que la empresa ya le había comunicado previamente una reducción de jornada y otras sanciones disciplinarias. Tras no prosperar una mediación, decidió acudir a los tribunales para que se declarara el despido improcedente.

Lo que decidió la justicia

El Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja declaró el despido improcedente al considerar que los hechos no estaban suficientemente acreditados. El único acto probado fue que la trabajadora cobró las consumiciones y colocó el dinero en las bandejas junto a la caja, a la que no tenía autorización para acceder. No se demostró que hubiera retirado el billete ni que tuviera acceso al lugar donde después se encontró.

Para el juez, el hallazgo del billete en su bolso no constituía prueba suficiente para responsabilizarla del supuesto hurto. Por ello, condenó a la empresa a optar entre readmitirla abonándole los salarios dejados de percibir o indemnizarla con 14.175,63 euros.

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El TSJ de La Rioja revisó el recurso de la empresa y ratificó íntegramente la sentencia, destacando que la carga de la prueba correspondía al empleador y que este no había aportado indicios suficientes para acreditar la apropiación. Concluyó que el despido era improcedente y desestimó todos los argumentos de la defensa de la compañía.

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