Sociedad

Se coge la baja seis veces seguidas, le despiden por no lavar los contenedores y la Justicia avala la decisión por ‘quebranto de la disciplina’

El empleado regresó después de una lumbalgia y, un mes después, fue despedido por negarse a realizar algunas tareas.

SENTENCIA JUDIAL LEY JUICIO JUSTICIA
Tetra Images | DiarioAS
Raúl Izquierdo
Redactor en Actualidad
Nació en Villanueva de Alcardete en 1990. De La Mancha al Diario AS. Graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, siempre tuvo claro que lo suyo eran las letras. Antes de formar parte de AS pasó por Marca Plus, Grupo V y Marca. En 2019 llega a AS y, tras pasar por la web, la pandemia le coloca en Actualidad. La fotografía, su otra afición.
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Ni una ni dos: hasta seis bajas de forma consecutiva encadenó un trabajador de la empresa de recogida de basuras de Padrón (La Coruña) en el transcurso de un año y medio, en un caso que acabó en los tribunales y con el empleado despedido. Los hechos ocurrieron de la siguiente forma: Según informa La Voz de Galicia, el hombre estuvo de baja un total de 256 días a causa de una lumbalgia con ciática.

Pero esta no fue la razón que dio lugar a su despido, sino lo que ocurriría una vez incorporado: desde la empresa le asignaron trabajar como conductor del vehículo encargado de limpiar los contenedores, y lo haría sin la ayuda de ningún otro compañero. Así, sería él quien tendría que limpiar los recipientes en los que se depositan los residuos.

Y se negó. En su poder, tras recibir alta médica, contaba con un informe en el que se indicaba que no podía manipular cargas superiores a los diez kilos, por lo que alegó que los problemas físicos que padecía le limitaban a ejercer su trabajo. Desobedeció así las instrucciones de la empresa en la relativo su trabajo, pues estuvo durante varios días en la base de la empresa sin hacer las funciones que le habían encomendado.

Así las cosas, la empresa tomó la decisión de despedirle por motivos disciplinarios, al considerar que se había dado una “desobediencia continuada”. Porque, antes de tomar esta decisión, el trabajador se sometió a un reconocimiento médico del servicio de prevención. Y los resultados confirmaban que era apto para el puesto de trabajo, con algunas restricciones en tareas que implicasen la carga de pesos superiores a los diez kilos.

El TSXG, duro contra el empleado

Tras el despido, el trabajador acudió a la justicia, pero el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago dio la razón a la empresa. Lo mismo ocurrió cuando acudió en suplicación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), estamento que consideró que la empresa actuó de forma correcta.

Según la versión del empleado, las órdenes recibidas no eran legítimas, puesto que no entraban en sus funciones como conductor. Además, añade, eran un riesgo debido a sus dolencias en la espalda. Pero los magistrados no lo vieron del mismo modo. En su opinión, hubo un “incumplimiento contractual con un claro quebranto de la disciplina, de carácter grave y trascendente”.

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De acuerdo con la sentencia del TSXG, las funciones encomendadas al trabajador no fueron ni legítimas ni abusivas. “No son las funciones de conducción del camión de recogida de residuos, en las que quizás sería preciso realizar esfuerzos superiores a los recomendados por los servicios públicos de salud, sino que se trata de labores de lavado de contenedores con agua y mangueras. Se trata de contenedores vacíos, por cuanto el vaciado de los mismos se hizo por los vehículos de recogida de residuos, y en estas funciones de lavado el trabajador no precisa cargar pesos”, recalca la sentencia.

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