Revisan el bolso de una trabajadora cada día al terminar la jornada: el tribunal actúa y confirma la condena de miles de euros
La justicia confirmó que los registros diarios de su bolso y la exigencia de mostrar el IMEI de su teléfono vulneraban su intimidad.

Una trabajadora fue obligada a mostrar cada día el contenido de su bolso y el número IMEI de su teléfono móvil al finalizar la jornada laboral, sin que la empresa acreditara causa alguna para estos registros. La justicia ha dado la razón a la empleada: el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a indemnizarla con 7.251 euros, respaldando así la decisión de un tribunal de instancia de Bilbao.
El tribunal de instancia argumentó que estas prácticas vulneraban el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, ya que no eran “proporcionales, idóneas ni necesarias” y suponían “una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad” de la empleada. Por ello, declaró la nulidad de la actuación, ordenó su cese inmediato y fijó la indemnización correspondiente.
Inspección para evitar “posibles robos”
La empresa recurrió ante el TSJPV, defendiendo que se trataba de una mera “supervisión” y que el objetivo era evitar posibles hurtos, una práctica habitual en todas sus tiendas a nivel nacional con el respaldo de los representantes de los trabajadores. Sin embargo, el tribunal consideró que no se probó la existencia de sospechas sobre la trabajadora ni de hurtos previos, por lo que la medida carecía de justificación concreta.
El TSJPV subraya que el registro diario del bolso y la exigencia de mostrar el IMEI no superan el test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que exige la jurisprudencia constitucional. Además, señala que existen alternativas menos invasivas para proteger los bienes de la empresa, como detectores de metales o señales acústicas, que no se implementaron antes de imponer los registros.
El tribunal concluye que la actuación empresarial “desborda las facultades de control” y constituye una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora. La resolución también recuerda que el consentimiento del empleado es necesario para recabar datos personales sensibles, como el IMEI del teléfono móvil.
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Aunque la sentencia no es firme y aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo, establece un precedente relevante sobre los límites del control empresarial y la protección de los derechos de los trabajadores frente a prácticas abusivas.
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