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SOCIEDAD

¿Quién tiene derecho a pedirte el DNI para identificarte y en qué casos es obligatorio mostrarlo?

Los agentes de Policía, vigilantes de seguridad y trabajadores de instituciones gubernamentales pueden pedirte el DNI. Su obtención es obligatoria.

Actualizado a
DNI letras

El Documento Nacional de Identidad (DNI), electrónico desde el año 2006, es el documento de identidad expedido en España para identificar a los ciudadanos con nacionalidad española. Según el artículo 2 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, su obtención es obligatoria.

De hecho, en el primer punto del mencionado artículo, se especifica que “todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses”.

Asimismo, todas estas personas obligadas a disponer del DNI deben exhibirlo ante las autoridades “cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes”, según el segundo punto del artículo 2 del Real Decreto. De este modo, la negativa a exhibir el documento ante las mencionadas personalidades, conlleva una infracción por desobediencia.

Entre los que pueden pedir a los ciudadanos el DNI para identificarles, se encuentran los agentes de Policía, independientemente de su función en el puesto o rango (municipal, local, autonómica o Nacional). El rechazo a exhibir el documento ante los agentes, conlleva la posibilidad de ser trasladado a las dependencias policiales, e incluso sancionado por infracción grave o leve, con multas entre 601 a 30.000 euros por infracción grave, y de 100 a 600 euros por leve.

Sin embargo, no son los únicos que tienen el derecho de pedirte el DNI para que te identifiques. Entre ellos, también se encuentran los vigilantes de seguridad. Para autorizar el acceso al recinto, instalación o establecimiento donde llevan a cabo su trabajo, pueden solicitar el DNI en caso de que fuese necesario. En caso de negativa a exhibir el DNI, pueden solicitar la ayuda de los agentes de Policía.

Autoridades gubernamentales y otros comercios

Además de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad las autoridades gubernamentales, en concreto funcionarios de diferentes administraciones estatales, municipales o autonómicas, también cuentan con el derecho de pedir el DNI a los ciudadanos que acudan a sus oficinas para realizar diferentes tipos de trámite.

Según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, el registro documental también será obligatorio para “actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como el hospedaje, el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, la compraventa de joyas y metales, objetos u obras de arte, la cerrajería de seguridad o el comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho”.