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Qué son las vacaciones fiscales para los autónomos y cómo pausar las notificaciones de Hacienda en verano

Se trata de unos días en los que los trabajadores por cuenta propia pueden pausar las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.

Qué son las vacaciones fiscales para los autónomos y cómo pausar las notificaciones de Hacienda en verano
Gustavo Valiente - Europa Press - ArchivoEuropa Press

Las vacaciones de verano llegan y llegan para todos, en función de la capacidad y disponibilidad de cada uno. Aquellos trabajadores que lo hacen de forma ajena cuentan con sus días de vacaciones estipulados por convenio, mientras que los autónomos pueden contar con más ‘problemas’ para cogerse unos días para desconectar. Porque día no trabajado, día que no se factura, y no todos pueden permitírselo.

En caso de poder disfrutarlas, para poder despreocuparse por completo hay que tener una cosa en cuenta: las notificaciones electrónicas de Hacienda. Hay que comunicar a la Agencia Tributaria el ‘parón’, unas vacaciones fiscales con las que evitamos la llegada de estas notificaciones el tiempo que duren nuestras vacaciones

Estos días de cortesía de Hacienda nos permiten evitar que lleguen las notificaciones durante un tiempo estipulado. Así, mientras tengamos marcada esta opción, no recibiremos comunicaciones oficiales en la Dirección Electrónica Habilitada Única. Es algo que se debe realizar cuando nos tomemos algunos días, pues las notificaciones de Hacienda se entienden por practicadas cuando pasen 10 días desde su recepción en el buzón electrónico.

Un máximo de 30 días al año

El artículo 3 de la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, es el que marca la cantidad de días de vacaciones fiscales que se pueden tomar tanto los autónomos como el resto de contribuyentes, que es de un máximo de 30, “siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos”, señala el texto. En dichos días, la Agencia Tributaria no nos enviaría ninguna notificación.

El proceso para ello no es complejo, pues solo debemos solicitarlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, por medio de nuestro certificado electrónico. Es necesario tener en cuenta algunas consideraciones, como que la solicitud debe realizarse al menos siete días naturales antes de que entre en vigor este ‘parón’ de las notificaciones.

Al tratarse de días naturales, se deberán marcar también como días de cortesía los fines de semanas y festivos. La pausa de las notificaciones afecta únicamente a las de Hacienda, no teniendo nada que ver con las de la Seguridad Social.