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SOCIEDAD

¿Qué pasa si tengo peces o tortugas en casa con la nueva Ley de Bienestar Animal?

Debemos contactar a la autoridad medioambiental de tu comunidad autónoma para ser incluido en un registro. No realizar este trámite puede acarrear multas de más de 50.000 euros.

tortuga
iStockphoto

La nueva Ley de Bienestar Animal, que entrará en vigor a partir del viernes 29 de septiembre (seis meses después de su publicación en el BOE), traerán consigo diferentes novedades a tener en cuenta. La primera de ellas, en lo que respecta a los dueños de los perros.

A partir de la mencionada fecha, todos aquellos que tengan perro deberán contratar un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudiera ocasionar el animal a terceros. Un aspecto que se suma a otros como el límite de 24 horas para dejarles solos en el domicilio, y a la prohibición de dejarles frente a la puerta de cualquier establecimiento mientras hagamos la compra, o dentro de un vehículo. Con la nueva ley, desaparece la calificación de los denominados PPP (Perros Potencialmente Peligrosos).

Los perros con un peso superior a los diez kilos deberán pasar un test de comportamiento individual, que determinará si son o no de manejo especial y deben llevar bozal. La nueva ley impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales considerará como animales domésticos no solo a los perros, sino también a los gatos y a los hurones, así como a determinadas especies de peces y pájaros. Asimismo, no se considerarán animales de compañía las especies invasoras y los animales silvestres que no se adapten a la vida en cautividad.

Entre las especies invasoras que estarán prohibidas, se encuentran algunas como los agapornis, las cotorras argentinas, mapaches, erizos, arañas, cerdos vietnamitas, la tortuga peninsular, la tortuga de Florida y reptiles exóticos, entre los que se encuentran las serpientes, iguanas, lagartos y los camaleones.

Obligación de comunicar a las autoridades si tengo peces/tortugas

Si una persona tiene en su domicilio especies como peces o tortugas, o cualquier animal etiquetado como especie invasora o animal silvestre, tendrá la obligación de comunicar a las autoridades medioambientales de su comunidad autónoma la tenencia de su animal, para que mantenga dicha condición y que pueda ser incluido en un registro.

Contar con cualquiera de estos animales sin haber comunicado a la autoridad su tenencia, implica la posibilidad de ser sancionado con multa económica. Según el artículo 74 de la nueva ley, se considera infracción grave “toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal”, entre ellas, cumplir las obligaciones de identificación del animal.

Sanciones y cuantías recogidas por ley

También contempla multas que pueden ir desde los 500 euros hasta los 10.000 euros en el caso de infracciones leves, de los 10.001 a 50.000 euros en el caso de las sanciones “graves”, y hasta los 200.000 euros en el caso de las consideradas como “muy graves”. Multas que pueden ir desde el mero incumplimiento de la ley, hasta casos como la ausencia de notificación de tenencia de las especies animales.

En el artículo 76, la normativa recoge que, “si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento”.