¿Qué pasa con el dinero en efectivo de una herencia, cómo se tributa y en qué se puede utilizar?
Te contamos qué pasa con el dinero en efectivo que se recibe en una herencia, cómo se debe tributar y en qué se diferencia del dinero donado.
El reparto de una herencia es un proceso muy complicado que puede sembrar varias dudas. Una de ellas tiene que ver con el dinero en efectivo que se recibe en una herencia.
¿Qué pasa con el dinero en efectivo de una herencia?
Cuando una persona recibe una herencia, inclusive de dinero en efectivo, debe presentar el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada comunidad autónoma. El pago deben realizarlo todas las partes herederas en un plazo de 6 meses. No obstante, si en los 5 primeros meses tras el fallecimiento se solicita la prórroga de este pago, se podrá aplazar seis meses más.
Respecto al IRPF, no hay que incluir este dinero puesto que ya se ha tributado a través del Impuesto de Sucesiones. En cualquier caso, sí que hay que atender a los rendimientos patrimoniales producidos por los bienes heredados en la Renta para no tener una sorpresa con el Fisco.
¿Y qué pasa con el dinero donado antes del fallecimiento?
La web especializada Mundojurídico explica la figura de la colación, que es una maniobra cuyo fin es “establecer la igualdad entre los herederos forzosos (hijos, padres o viudo del testador, por este orden), de manera que se descuente de la cuota hereditaria de cada uno el valor de los bienes que hayan sido donados por el causante a los herederos que son legitimarios, que, en definitiva, tienen la consideración de anticipos de herencia futura”.
Se descuenta de la cuota hereditaria
Así, el artículo 1.035 del Código Civil establece que el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, “deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”. Es decir, los beneficiarios del dinero en efectivo deberán presentarlo, con lo que no se lo podrán gastar antes.
En cambio, no estarán sujetos a colación los gastos de alimentación, educación, curación de enfermedades (aunque sean extraordinarias), o regalos de costumbre. Tampoco aquellos “gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad”.
En resumen, dado que la finalidad de la colación es que haya igualdad entre los herederos forzosos, a los que hayan recibido dinero en efectivo por parte del testador antes de su muerte se les descontará de la cuota hereditaria íntegra. Sin embargo, el portal especializado afirma que “esta obligación de colacionar puede ser eliminada por la voluntad del causante” si hace constar que el dinero se dona con dispensa de colación.