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ECONOMÍA

¿Qué hereda el cónyuge viudo, cuánto le toca a los herederos forzosos y qué pasa si no hay testamento?

Los cónyuges viudos solo tienen derecho al usufructo de los bienes heredables. Es decir, pueden disfrutar y hacer uso de los mismos, pero sin que pasen a ser de su propiedad.

¿Qué hereda el cónyuge viudo, cuánto le toca a los herederos forzosos y qué pasa si no hay testamento?

Con la muerte de una persona, se inicia el proceso para la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones. Si el difunto designó en vida a sus sucesores y cuál debía ser el destino de sus bienes, nos encontraremos ante la llamada sucesión voluntaria o testamentaria. En ausencia de testamento, estaremos ante la conocida como sucesión legal o intestada.

La ley otorga al cónyuge, junto con los hijos y los padres del difunto, la condición de herederos forzosos. Para éstos, se reserva una parte de la herencia del difunto, porción que se conoce como legítima. La legítima de la viuda presenta ciertas particularidades, dado que se concreta en una parte de la herencia en usufructo.

Esta cuota variará en función de los herederos con los que la viuda concurra a la herencia de su marido, siendo posible asignar a la viuda dinero o bienes en pago del usufructo. La viuda tendrá derecho a la legítima de los bienes de su esposo, si al morir éste no estaba separada de su consorte.

No pueden pasar a ser de su propiedad

El porcentaje de los inmuebles que se podrá usar y disfrutar varía en función de quienes son los herederos forzosos del finado. Para determinar en concreto lo que corresponde a quienes enviudan, se deben revisar las características de cada caso.

Con todo ello, cabe destacar que los cónyuges viudos solo tienen derecho al usufructo de los bienes heredables. Esto quiere decir que pueden disfrutar y hacer uso de los mismos, pero sin que pasen a ser de su propiedad como resultado del proceso de traspaso de una herencia.

Lista de beneficiarios

La titularidad corresponde a los hijos del finado. En caso de la no existencia de descendientes, los padres de las persona fallecida son los siguientes en la lista de beneficiarios:

  • Cuando los herederos forzosos son los hijos del fallecido, el cónyuge viudo podrá hacer usufructo de un tercio de los bienes heredables.
  • Si la herencia se traslada a los ascendientes, la pareja podrá disfrutar de la mitad de las propiedades correspondientes.
  • En los casos de no concurrencia de herederos descendientes ni ascendientes, el derecho al disfrute se eleva hasta las tres terceras partes del inventario de la herencia.

Estos porcentajes pueden mejorarse dentro de un testamento. Es decir, el propietario de los bienes tiene la potestad de aumentar el número de inmuebles a los que tendrá derecho de usufructo su pareja. Asimismo, podrá establecer otra serie de medidas con el propósito de proteger los intereses de su consorte.

Derecho a usufructo

Es conveniente recordar que, según lo establecido en las leyes y ante la existencia de herederos forzosos, a los viudos solo les corresponde como legítima el derecho a usufructo. Es decir, no reciben (heredan) la administración de bienes inmuebles en calidad de propietarios.

El testador tiene la potestad de autorizar para su cónyuge viudo el disfrute universal de sus bienes tras su muerte. Esta medida es conocida en el sector como cautela sociniana. Otra medida complementaria que los herederos pueden establecer para resguardar a sus consortes es la prohibición expresa de que su testamento sea impugnado ante tribunales.