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¿Qué está pasando con los límites de los radares en España? La DGT pone punto final al debate

Entre los límites de velocidad existe un pequeño intervalo que si se excede no se produce sanción de ningún tipo.

¿Qué está pasando con los límites de los radares en España? La DGT pone punto final al debate

Los radares son uno de los grandes temores de los conductores españoles, pues sobrepasar los límites de velocidad establecidos puede acarrear desde una simple multa, hasta una retirada de puntos, e incluso, conllevar penas de prisión. Estos aparatos cada vez están más presentes en las carreteras en diferentes maneras: fijos o móviles, veloláser (de un tamaño muy reducido), helicópteros, radares de semáforo o en cascada, estos últimos sirven para acabar con los conductores que exceden la velocidad después de pasar por un radar fijo tradicional.

Una noticia supuestamente basada en una Orden Ministerial

Aunque estos radares tengan unos límites claros de velocidad, siempre existe un pequeño margen de actuación, según el cual exceder los límites establecidos según la señalización por unos pocos kilómetros no supone una sanción. En los últimos días, ha corrido la noticia de que estos límites habían cambiado a principio de mes. Según este rumor estos límites se verían reducidos, pasando de la regla del 5 y el 7 a una nueva del 3 y del 5, basándose en una Orden Ministerial publicada en 2023.

Según esta norma, los radares fijos en carreteras limitadas 100 km/h o menos se aplicaría un margen de 3 km/h, lo que en una vía limitada a 90 se marcaría como margen a superar los 93 km/h, mientras que na las superiores sería del 3 % de la velocidad máxima. En el caso de los dispositivos móviles, se aplicaría la regla del 5, sumando ese número a velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, mientras que las velocidades por encima de esta se calcula el 5 %.

La DGT confirma que “no han cambiado nada”

No obstante, este supuesto margen no es real y se trataba de un bulo extendido en redes sociales. De hecho, aunque se aludía a esa Orden Ministerial de Metrología, en ningún caso aparecía enlazada, en algunos casos enlazaba a una publicación antigua del BOE. Es por ello que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado que no se ha producido ninguna modificación: “no hemos cambiado nada”. Con todo ello, los márgenes que existen desde su publicación en 2020, son los que siguen manteniéndose en la actualidad. Según la DGT, “los márgenes que existían son los que siguen estando vigentes, aunque lo importante es respetar los límites de velocidad”.

Así, los márgenes de los radares son los que establecen las normas actuales, citadas en una publicación del BOE en 2020 según la web Autopista son:

  • En el caso de que el radar sea nuevo y fijo el margen de error es del 3 km/h para límites inferiores o iguales a 100 km/h y del 3% para los superiores.
  • Para los radares que sean nuevos pero móviles (al ir incorporados en un vehículo) se cambia a 5 km/h rodando en vías por debajo o iguales a 100 km/h, mientras que en las más rápidas es del 5%.
  • Una vez que el radar fijo ya no es nuevo y cuenta con una revisión periódica realizada por los agentes de la DGT, el margen de error sube a 5 km/h en vías que se circule a 100 km/h o por debajo, siendo del 5% en las que se supere esa velocidad.

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