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RECLAMACIÓN DE DEUDAS

¿Qué es un expediente monitorio y cuándo se puede presentar contra un vecino moroso?

Este procedimiento judicial permite de forma rápida la reclamación de deudas de carácter monetario. Se debe contar con un documento que sirva como prueba.

¿Qué es un expediente monitorio y cuándo se puede presentar contra un vecino moroso?
Pexels / Ono Kosuki

Un expediente monitorio es un procedimiento judicial que permite reclamar deudas dinerarias acreditadas por un principio de prueba. En otras palabras, es una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter monetario. Algunos detalles clave sobre el procedimiento monitorio son los siguientes:

  • Requisitos: El procedimiento monitorio se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para utilizarlo, no es necesario contar con abogado/a ni procurador/a, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
  • Funcionamiento: Básicamente, el procedimiento monitorio se limita a la comprobación de la existencia de la deuda en el Juzgado y al requerimiento al deudor para que pague. Si el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución. Esto permite al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, donde se pueden embargar bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.
  • Generalización: En los últimos años, su utilización se ha generalizado hasta el punto de que actualmente es el procedimiento más utilizado en el ámbito civil.

¿Cuándo se puede presentar?

El procedimiento monitorio puede utilizarse para reclamar deudas contra un vecino moroso. Aquí tienes algunos detalles importantes:

  • Deuda Acreditada: Para presentar un expediente monitorio contra un vecino moroso, debes tener una deuda acreditada. Esto significa que debes contar con algún documento o prueba que demuestre la existencia de la deuda, como facturas impagadas, contratos, acuerdos, etc.
  • Requisitos: Además, debes cumplir con los requisitos generales del procedimiento monitorio, como la cuantía de la deuda (que no supere los 250.000 euros) y que no exista oposición previa por parte del deudor.
  • Plazo de Prescripción: Es importante tener en cuenta el plazo de prescripción de la deuda. Si la deuda ha prescrito, no podrás utilizar el procedimiento monitorio para reclamarla.
  • Notificación al Deudor: Una vez presentado el expediente monitorio, se notificará al vecino moroso para que pague voluntariamente o se oponga. Si no se presenta oposición, se dictará una resolución que permitirá la ejecución forzosa.

Plazos

El plazo para presentar un expediente monitorio puede variar según las circunstancias y la cantidad reclamada. Aquí tienes algunos detalles importantes:

  • Plazo para Oponerse: Una vez presentado el expediente monitorio, el deudor tiene 20 días naturales para oponerse a la reclamación. Si no se presenta oposición dentro de este plazo, el procedimiento finaliza automáticamente y el demandante puede acudir directamente a la ejecución forzosa.
  • Plazo para Presentar Demanda de Ejecución: Si el deudor no se opone y el procedimiento monitorio concluye, el demandante puede presentar una demanda de ejecución. El plazo para presentar esta demanda es desde la fecha de notificación del decreto que da por terminado el procedimiento monitorio hasta 5 años después de la notificación.
  • Cantidad Reclamada: Si la cantidad a reclamar es inferior a 6.000 euros, el proceso monitorio se cierra para iniciar los trámites de un juicio verbal. En esta situación, no será necesario pagar más tasas judiciales. Si la cantidad es superior a 6.000 euros, se dispondrá del plazo de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda, para lo cual será necesario contar con la asistencia de un abogado o procurador.

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