¿Qué es la libre disposición de una herencia, quiénes pueden heredar y en qué se diferencia de los otros tercios?
Es el tercio de la herencia que el testador puede destinar a quien desee, sin necesidad de que las personas beneficiarias sean familiares siquiera.
El Código Civil establece que la herencia está dividida en tres partes: la legítima, la mejora y la libre disposición. Las dos primeras deben destinarse a lo que establece la norma, mientras que este último tercio, como su nombre indica, es para la persona o personas que el testador elija, sin condiciones.
Esto significa que escoger con plena libertad dónde destinar esta tercera parte de sus bienes. No tiene que ser descendiente, ni siquiera un familiar. De hecho, también puede dejarse a entidades, no solo a personas.
Si no hay testamento, tras el fallecimiento del causante, todos sus bienes (incluyendo la parte de libre disposición) corresponderán a los herederos legales en la forma que establezca la ley (sucesión intestada).
Lo único que hay tener en cuenta es que algunas Comunidades Autónomas tienen legislación propia en materia de sucesiones, como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra o País Vasco. De esta forma, la cantidad que corresponde a esta parte puede variar, así como otros aspectos, por lo que es recomendable consultar la normativa aplicable en la región en la que se resida.
Diferencias con la legítima y la mejora
La legítima es considerada como la parte ‘intocable’ de la herencia porque, tal y como dispone el artículo 806 del Código Civil, es “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Solo desheredándoles de forma válida el testador podrá evitar que la legítima vaya a parar a los herederos forzosos, que son los siguientes:
1. Los hijos y descendientes del testador. Se incluyen aquí tanto los hijos biológicos como los adoptados, sin que haya discriminación entre ellos.
2. A falta de los anteriores, los herederos serán los padres o ascendientes del testador. “La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente”, recoge el artículo 810.
3. El viudo o viuda del testador, es decir, “el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho”. En estos casos, la cuantía puede variar en función de la existencia de descendientes.
Por último, el tercio de mejora está entre medias los dos anteriores. Si bien debe repartirse entre los hijos y descendientes, nunca a terceras personas fuera de ese vínculo, no tiene que estar dividido de forma equitativa. Puede ser distribuido según la voluntad del fallecido, de forma que unos herederos pueden resultar beneficiados y otros perjudicados. Esto es muy común cuando un hijo es soltero o si ha sido el encargado de cuidar al fallecido. Si no se hace constar este aspecto, se repartirá a partes iguales el patrimonio entre los herederos forzosos.