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JUBILACIÓN

¿Qué es la jubilación activa que tienen los médicos y que el Gobierno pretende extender a otras profesiones?

Los profesionales con nombramiento estatutario o funcionario pueden seguir con el desempeño de sus funciones una vez llegados a la edad de jubilación, compatibilizándola con el cobro del 75% de la pensión inicialmente reconocida.

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¿Qué es la jubilación activa que tienen los médicos y que el Gobierno pretende extender a otras profesiones?
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Los pediatras del Sistema Nacional de Salud (SNS), los médicos de Familia y los facultativos de Atención Primaria tienen la posibilidad de acceder a una jubilación activa, después de que, desde el Ministerio de Seguridad Social, se publicase en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de diciembre una Modificación de la Ley General de la Seguridad Social, la cual introdujo una nueva disposición transitoria trigésima quinta.

Esta medida permite que aquellos profesionales con nombramiento estatutario o funcionario puedan seguir con el desempeño de sus funciones una vez llegados a la edad de jubilación, compatibilizándola con el cobro del 75% de la pensión inicialmente reconocida, tal y como recoge la legislación actual de la Seguridad Social.

Aspectos a tener en cuenta

Esta novedad introducida por el Gobierno no abre solamente la puerta a los que directamente opten por esta modalidad una vez cumplida la edad reglamentaria de jubilación, sino también a aquellos que, habiendo accedido previamente a la pensión contributiva de jubilación a partir del 1 de enero de 2022, decidan reincorporarse al servicio activo.

En ambos casos, es conveniente señalar que la jubilación y el desempeño de las funciones deben llevarse a cabo bajo la modalidad de jornada completa o, en el caso de jornada parcial, que esta represente al menos un 50% del horario de un trabajador a tiempo completo.

Particularidades

Aquellos profesionales que tomen la decisión de acogerse a este régimen de jubilación activa, cabe destacar que no verán comprometido su derecho a los complementos para pensiones que resulten inferiores al mínimo establecido, durante el tiempo en que compatibilicen su labor con la pensión.

El cobro del complemento por demora en la pensión de jubilación, incluso, es compatible con la nueva modalidad, garantizando así que su importe no se vea reducido por dicha compatibilidad

¿Qué implica esta medida?

Pese a los términos de compatibilidad laboral y de pensiones, los beneficiarios mantendrán en todo momento su estatus de pensionistas. Esto implica que, durante el periodo de compatibilización laboral, las obligaciones de afiliación, alta, baja y variación en el ámbito de la Seguridad Social se mantendrán activas conforme a la normativa vigente.

Esta condición les asegura protección frente a contingencias tanto comunes como profesionales que pudieran sobrevenir. Y es que, ante situaciones de incapacidad temporal, el abono de la pensión de jubilación quedará suspendido al inicio del mes siguiente al de la baja médica, retomándose igualmente el primer día del mes posterior al alta médica.