¿Qué es el ajuar doméstico de un testamento y qué bienes comprende en una herencia?
No todos los bienes existentes en una herencia suelen computar en los testamentos, por ello la legislación está preparada para establecer su reparto
Cuando una persona fallece deja una serie de bienes y patrimonio atrás que pasará a pertenecer a sus herederos, ya sea los que la persona fallecida dejó indicados en vida mediante un testamento, o los que la ley establece que son los herederos del sujeto en cuestión.
En ocasiones las herencias pueden ser más complejas de lo que aparentan. Por ejemplo, no siempre cuando se prepara un testamento se puede elegir al 100% como se repartirán los bienes, ya que existen unos herederos forzosos que no pueden ser privados de su parte de la herencia. Por otro lado, hay muchos bienes que las personas fallecidas dejan a sus herederos que no se suelen incluir en los testamentos, algo para lo que existe el conocido como ajuar doméstico.
Qué es el ajuar doméstico
El ajuar doméstico es una herencia que está compuesta por el conjunto de bienes de una vivienda que, al fallecer un sujeto, serán entregados a la persona correspondiente sin la necesidad de que estos hayan computado en un testamento o similares. Estos bienes normalmente son ropa, mobiliario... las cosas que normalmente no se incluyen al dejar repartida una herencia previamente al fallecimiento.
Qué bienes incluye el ajuar doméstico
El ajuar doméstico incluye los bienes al servicio de la vivienda familiar y de uso personal del fallecido: utensilios domésticos, ropa, mobiliario, efectos personales y del hogar u objetos de no mucho valor que tengan que ver con la vivienda habitual.
Así, quedan excluidos del ajuar el dinero, las joyas, las acciones de bolsa o empresas, los activos inmobiliarios (exceptuando la vivienda habitual del fallecido) o las obras de arte.
La forma en la que se calculaba el valor del ajuar doméstico era sumándole a la cantidad total de la herencia el 3% e la misma, pero esto era injusto ya que en herencias grandes se añadían cifras desorbitadas, mientras que en herencias pequeñas las cantidades sumadas eran insignificantes, y no se prestaba atención al verdadero valor del mismo.
Esto fue corregido por el Tribunal Supremo de Justicia, llegando a la conclusión de que el 3% ya mencionado no debería aplicarse al valor total de la herencia, si no tan sólo a los bienes de uso personal del fallecido.