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CONFLICTO ISRAEL - PALESTINA

Qué acciones son consideradas un crimen de guerra, quién los juzga y quiénes pueden ser condenados

La Corte Penal Internacional es el órgano responsable de juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad.

People gather at the site of Israeli strikes on houses in the central Gaza Strip, October 18, 2023. REUTERS/Mohammed Fayq Abu Mostafa
STRINGERREUTERS

El término crímenes de guerra, definidos por el Derecho Internacional, incluye las infracciones graves contempladas en la Convención de Ginebra de 1949, así como las violaciones graves de las leyes y costumbres de guerra.

Se encuentran entre los crímenes de guerra, en base a lo establecido en el segundo punto del artículo 8 del Estatuto de Roma, todas las infracciones graves recogidas en los Convenios de Ginebra, las violaciones graves de leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional; y las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 en caso de que el conflicto armado no sea de índole internacional.

La Corte Penal Internacional (CPI), llamado también Tribunal Penal Internacional (TPI), es el tribunal de justicia internacional permanente responsable de juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. Se trata de un órgano que no forma parte de Naciones Unidas que cuenta con personalidad jurídica internacional y tiene su sede en La Haya (Países Bajos).

Este tribunal está compuesto por cuatro órganos, dos oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Secretaría. El actual presidente de la CPI es el jurista polaco Piotr Hofmański, mientras que el fiscal jefe es el jurista británico Karim Khan. Los crímenes pueden ser reportados a la CPI por un Estado miembro, por el Fiscal o por el Consejo de Seguridad de la ONU.

La CPI tiene jurisdicción sobre crímenes que hayan sido cometidos en Estados que hayan ratificado el Estatuto de Roma, y también por ciudadanos de estos países. Son 123 los países firmantes, entre los que se encuentra España, cuya firma se produjo el 18 de julio de 1998, aunque fue aprobada el 24 de octubre de 2000. Israel no forma parte de la lista de los países firmantes del mencionado Estatuto.

Acciones consideradas como crímenes de guerra

Entre las acciones consideradas como crímenes de guerra, se encuentran las clasificadas como “infracciones graves recogidas en los Convenios de Ginebra”. En este apartado se recogen las siguientes.

Infracciones graves recogidas en los Convenios de Ginebra

  • El homicidio intencional.
  • La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos.
  • El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud.
  • La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
  • El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga
  • El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente.
  • La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal.
  • La toma de rehenes.

En segundo lugar, las acciones tipificadas como violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, se encuentran las siguientes.

Violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales

  • Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades.
  • Dirigir intencionalmente ataques contra civiles.
  • Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
  • Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.
  • Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares.
  • Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción.
  • Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves.
  • El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio.
  • Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos. 
  • Someter a personas que estén en poder de una parte adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud.
  • Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo.
  • Declarar que no se dará cuartel.
  • Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo.
  • Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga.
  • Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país.
  • Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto.
  • Emplear veneno o armas envenenadas.
  • Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos.
  • Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano.
  • Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho internacional de los conflictos armados.
  • Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.
  • Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual.
  • Utilizar la presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares.
  • Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional.
  • Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia.
  • Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.

Por último, se encuentran las violaciones graves cometidas en conflictos armados que no son de índole internacional, en las que se recogen estas acciones.

Violaciones graves en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional

  • Los atentatos contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura.
  • Los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes
  • La toma de rehenes.
  • Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.