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SOCIEDAD

¿Puedo poner un toldo o pérgola en la terraza de mi edificio? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

Además de los aires acondicionados, uno de los elementos que más afecta a las fachadas son los toldos y las pérgolas. Su instalación en las comunidades de vecinos puede generar ciertos conflictos.

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¿Puedo poner un toldo o pérgola en la terraza de mi edificio? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Amigos del Toldo Verde

La mayoría de los españoles hemos pensado en instalar un toldo en nuestra terraza. Las altas temperaturas y la orientación de nuestro edificio suelen ser los factores que nos llevan a su instalación o, al menos, a pensar en ello. Y es que no suele ser del agrado del resto de vecinos y, a veces, no podemos llevarlo a cabo.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre toldos y pérgolas?

La respuesta a la cuestión sobre toldos y pérgolas está resuelta en el artículo 7 de la LPH, que especifica que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Por tanto, la instalación de toldos y pérgolas requiere la autorización previa de la Junta de Propietarios puesto que afecta a la estructura y estética del inmueble, que son elementos comunes en el régimen de propiedad horizontal. En este caso, incluso el color del toldo puede llegar a ser un elemento de disputa en algunas comunidades de vecinos.

Además, hay Ordenanzas Municipales que son restrictivas con la instalación de este tipo de elementos, sobre todo en zonas consideradas de interés histórico o cultural, en donde la normativa es mucho más exigente, tal y como pasa en el caso de los aires acondicionados.

¿Se puede poner un toldo en un patio?

En este caso, el propietario que disfruta del derecho de uso exclusivo del patio de luces tiene la obligación de utilizarlo según la naturaleza y finalidad del mismo, sin que perjudique a otros propietarios. Por lo tanto, es recomendable consultarlo con la comunidad antes de iniciar cualquier obra.

¿Qué número de votos es necesario para que salga adelante?

Se requiere el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios, representando los 3/5 de las cuotas de participación. No obstante, algunas sentencias incluso han exigido unanimidad al considerar que la instalación afecta la estética y la estructura del edificio.

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