¿Puedo entrar con mi perro a tiendas, lugares públicos y transportes con la Ley de Bienestar Animal?
Según recoge el artículo 29, se permitirá el acceso siempre que “no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas”.
La Ley de Bienestar Animal entró en vigor el pasado viernes y con ella, nuevos derechos y obligaciones a cumplir por parte de los dueños de las mascotas. Una de ellas está relacionada con el acceso de estas a lugares públicos, tiendas y al transporte.
Un aspecto que está reglado en el artículo 29 de Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aprobada a inicios de año, en el artículo 29 que menciona el acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. En los tres se facilitará el acceso a los perros en los tres espacios, con la premisa de que “no constituyan un riesgo para las personas u otros animales.
Con respecto al transporte ferroviario de corta, media y larga distancia, así como las compañías aéreas y portuarias, se establece lo siguiente. “Adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley”.
En el caso del servicio público con taxi y vehículos de turismo con conductor, queda fijado de la siguiente manera. “Facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas”. El acceso de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera”.
Acceso a espacios públicos
En el caso de los espacios públicos, el objetivo final de la ley es el de promover el acceso de los animales de compañía siempre que no supongan un riesgo, al igual que sucede en el transporte. Así queda establecido en el séptimo punto del mencionado artículo.
“Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina”.
Acceso a tiendas, bares o restaurantes
También menciona cómo debe ser el acceso de los perros a locales de hostelería (bares y restaurantes), así como en otro tipo de establecimientos públicos y privados, en el segundo punto del artículo 29.
“Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica”.