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SOCIEDAD

¿Puedo entrar con mi perro a tiendas, lugares públicos y transportes con la Ley de Bienestar Animal?

Según recoge el artículo 29, se permitirá el acceso siempre que “no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas”.

Una persona pasea con dos perros el día en el que entra en vigor la Ley del Bienestar Animal, a 29 de septiembre de 2023, en Madrid (España). Hoy entra en vigor la Ley de Bienestar Animal, que facilita el acceso libre con perros, gatos y hurones a toda clase de establecimientos. La norma establece que el Gobierno tiene un plazo de tres meses, es decir hasta el 29 de diciembre, para presentar un proyecto de ley de grandes simios; de seis meses para organizar un sistema nacional de registros de protección animal que no será obligatorio hasta dentro de un año. También contará con doce meses para elaborar un documento con recomendaciones sobre principios éticos y condiciones de protección animal que se deberá respetar en la investigación clínica veterinaria. Además, el Gobierno cuenta con dos años para aprobar el Primer Plan Estatal de Protección Animal.
29 SEPTIEMBRE 2023;MADRID;LEY DEL BIENESTAR ANIMA¡L;ENTRADA EN VIGOR
A. Pérez Meca / Europa Press
29/09/2023
A. Pérez MecaEuropa Press

La Ley de Bienestar Animal entró en vigor el pasado viernes y con ella, nuevos derechos y obligaciones a cumplir por parte de los dueños de las mascotas. Una de ellas está relacionada con el acceso de estas a lugares públicos, tiendas y al transporte.

Un aspecto que está reglado en el artículo 29 de Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aprobada a inicios de año, en el artículo 29 que menciona el acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. En los tres se facilitará el acceso a los perros en los tres espacios, con la premisa de que “no constituyan un riesgo para las personas u otros animales.

Con respecto al transporte ferroviario de corta, media y larga distancia, así como las compañías aéreas y portuarias, se establece lo siguiente. “Adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley”.

En el caso del servicio público con taxi y vehículos de turismo con conductor, queda fijado de la siguiente manera. “Facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas”. El acceso de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera”.

Acceso a espacios públicos

En el caso de los espacios públicos, el objetivo final de la ley es el de promover el acceso de los animales de compañía siempre que no supongan un riesgo, al igual que sucede en el transporte. Así queda establecido en el séptimo punto del mencionado artículo.

“Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina”.

Acceso a tiendas, bares o restaurantes

También menciona cómo debe ser el acceso de los perros a locales de hostelería (bares y restaurantes), así como en otro tipo de establecimientos públicos y privados, en el segundo punto del artículo 29.

Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica”.