SOCIEDAD
¿Puedo denunciar al vecino por el ruido o el goteo del aire acondicionado? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Un verano más, surgen las mismas dudas sobre el aire acondicionado. Nuestro gran aliado que, a la vez, también puede ser una pesadilla para los vecinos por el ruido que genera.
Entramos ya en el verano. A las altas temperaturas de esta época se unen las distintas olas de calor que llegarán con subidones en los termómetros. Uno de los grandes aliados tanto en nuestras casas como en los centros de trabajo es el aire acondicionado.
Todos tenemos en la retina la imagen de las fachadas de los edificios repletas de las máquinas del aire acondicionado. Una tras otra, a pleno rendimiento en verano y pese al alza del precio de la luz. Uno de los daños colaterales de las máquinas de aire acondicionado es el ruido y el goteo que generan y que puede molestar a los vecinos. Pero, ¿es denunciable?
Qué debes hacer con el ruido del aire acondicionado
En primer lugar, antes de realizar cualquier tipo de acción administrativa o civil, hay que hablar con el vecino que está causando los ruidos. La vía amistosa siempre es la mejor opción y suele ser la más habitual para resolver esta serie de conflictos.
En caso de que el problema persista, sería recomendable hablar con la comunidad de propietarios para dar a conocer al presidente y al administrador de la misma el problema que tenemos. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal señala en su artículo 7 que el propietario de cada piso o local no podrá realizar una modificación que “menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Entre estos elementos que no se pueden modificar sin autorización de la comunidad de propietarios se encuentran la fachada, los patios interiores o la cubierta del edificio, los lugares más habituales donde se colocan las máquinas condensadoras. También es recomendable acudir a los estatutos de la comunidad de propietarios, si es que los tuviese.
Las ordenanzas municipales, también importantes
A la circunstancia anterior, hay que añadir las ordenanzas municipales que se encuentren en vigor en la localidad donde vivamos. O en su defecto, la normativa autonómica correspondiente. Hay que examinar la distancia a la que se encuentra el aire acondicionado de nuestra ventana, el nivel de ruido y el desagüe, entre otros factores. En este sentido, se recomienda llamar a la policía local así como acudir al ayuntamiento para que hagan una medición de los ruidos del aparato e iniciar así una reclamación por la vía administrativa.
Por otra parte, la comunidad de propietarios podrá requerir al propietario que retire el aparato, si procede. En el caso de que la comunidad de propietarios no lleve a cabo esta acción, la podrá realizar el vecino perjudicado. Si el causante no atendiese al requerimiento, deberá aprobarse en la Junta de propietarios el ejercicio de la acción especial de “cesación de la actividad molesta” y autorizar al Presidente para el inicio de la acción judicial. En el caso de que la comunidad de propietarios no quisiera emprender ninguna acción legal, el vecino perjudicado podrá acudir a los Tribunales correspondientes.