Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

SOCIEDAD

¿Pueden cobrarte por llevar equipaje de mano en un vuelo y en qué casos puedes reclamar?

La práctica de cobrar suplemento por equipaje de mano puede ser considerada abusiva al vulnerar los derechos de los consumidores, según el artículo 97 de la Ley de navegación aérea.

¿Pueden cobrarte por llevar equipaje de mano en un vuelo y en qué casos puedes reclamar?
Pexels

Cobrar por llevar equipaje de mano en vuelos ha sido objeto de debate y controversia en la industria de la aviación en los últimos años. Tradicionalmente, el equipaje de mano ha sido considerado como una parte esencial del servicio al pasajero y generalmente se ha permitido sin coste adicional en la mayoría de aerolíneas. Sin embargo, con la evolución de las estrategias comerciales y la búsqueda de ingresos adicionales por parte de las aerolíneas, algunas han optado por implementar políticas que implican cobros por llevar equipaje de mano en ciertos tipos de tarifas o condiciones concretas.

La razón principal detrás de la posibilidad de cobrar por el equipaje de mano se relaciona con la estructura de tarifas de las aerolíneas de bajo coste y su enfoque en ofrecer tarifas base muy bajas. Estas aerolíneas, a menudo, ofrecen una tarifa inicial atractiva, pero luego cobran por servicios adicionales -selección de asientos, comida a bordo y equipaje de mano-.

Diversidad de criterios

Todo ello les permite mantener tarifas bajas y dar flexibilidad a los pasajeros para elegir y pagar solo por los servicios que deseen utilizar. No obstante, muchas aerolíneas tradicionales han mantenido la práctica de permitir un cierto peso o tamaño de equipaje de mano sin coste adicional, como parte de su oferta de servicio estándar.

De hecho, la mayoría de las regulaciones a nivel internacional, nacional y local también exigen que las aerolíneas permitan el transporte gratuito de cierta cantidad de equipaje de mano. De lo contrario, esta práctica puede ser considerada abusiva al vulnerar los derechos de los consumidores.

Artículo 97 de la Ley de navegación aérea

Así lo refleja el artículo 97 de la Ley de navegación aérea: “El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave”.

Por todo ello, es conveniente tener en cuenta que las políticas de equipaje de mano puede variar significativamente entre las aerolíneas y las rutas: algunas aerolíneas pueden permitir un pequeño artículo personal de forma gratuita, mientras que otras pueden aplicar cargos adicionales incluso para el equipaje de mano básico. Para evitar sustos, debemos comprobar los requisitos en la propia web de cada aerolínea.

Proceso de reclamación

Ahora bien, en caso de verte involucrado en una situación así, el procedimiento de reclamación consistiría en presentar una primera reclamación formal por escrito bien en el mostrador de la aerolínea del aeropuerto, en la propia página web de la compañía, o bien por correo postal/domicilio social de la compañía.

Si ésta no contesta o lo hace en sentido negativo, el siguiente paso sería dirimir la controversia ante los juzgados competentes, ejercitando la correspondiente acción en el plazo máximo de dos años y presentando toda la documentación.