¿Puede cobrar un sueldo el presidente de una comunidad de propietarios por ejercer su función?
Sí, puede tenerlo, pero debe ser aprobado por la junta de propietarios. El presidente no puede ponerse un sueldo a si mismo, el importe tiene que ser de común acuerdo.
Un presidente de una comunidad de propietarios puede tener un sueldo estipulado si tiene la aprobación de la mayoría de los propietarios en junta y se constata en el acta. Se nombra presidente a través del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El presidente será designado entre los propietarios mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo y tendrá una duración de un año. El sueldo debe ser también acordado por la junta de propietarios. El presidente no puede ponerse el sueldo a sí mismo, sino que el importe debe ser de común acuerdo.
Dónde está registrado el sueldo
En los estatutos de la Comunidad queda registrada la posibilidad de que el cargo tenga retribución salarial. Tiene que ser aprobada por mayoría, es decir, por un 3/5 de las personas que forman esa Comunidad de Propietarios.
Tiene que quedar claro que el sueldo se paga en virtud de las funciones del presidente y el período durante el cual se efectuará el pago deben estar detallados. También se debe definir la forma en la que se realizarán los pagos, ya sea a través de un contrato laboral o mediante la firma de un contrato mercantil (en este caso el presidente debe de estar registrado como autónomo y cumplir con las obligaciones tributarias).
Las funciones de un presidente de Comunidad
El presidente de la Comunidad de propietarios tiene varios cometidos:
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