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SOCIEDAD

¿Por qué no se puede ir al trabajo en pantalón corto o bermudas en verano?

Los pantalones cortos pueden dar una imagen informal, poco seria y de falta de profesionalidad, por lo que no son recomendables en trabajos de oficina.

¿Por qué no se puede ir al trabajo en pantalón corto o bermudas en verano?
Pixabay

En pleno verano, las altas temperaturas son un incordio constante para muchas personas, especialmente para aquellas que desarrollen determinados oficios en los que deban acudir a su puesto de trabajo con pantalón largo, o con vestimenta formal.

Muchos de ellos, especialmente los hombres, se preguntan en esta época del año si existe la posibilidad de acudir al trabajo con pantalón corto o bermudas. La respuesta varía en función del sector en el que desarrollen su labor, del propio puesto de trabajo, y, sobre todo, de las políticas de empresa al respecto. Pese a que el ordenamiento jurídico de España no lo regule de forma expresa, hay compañías que apuestan por el establecimiento de normas acerca de la obligación de llevar determinadas prendas.

Sectores como la hostelería, por ejemplo, fija el uso obligatorio de algunas prendas de vestir por condiciones de higiene, como puede ser el caso del uso de gorros por parte de los cocineros. Otros hacen uso de equipos de protección individual por cuestiones de seguridad. Pese a que en verano en algunos trabajos puede estar permitido el uso de pantalón corto, en el caso de los trabajos de oficina su uso suele estar prohibido por las políticas internas que regule la empresa.

La razón está en la imagen que puede dar el empleado en caso de acudir a su puesto con bermudas, caracterizada principalmente por la imagen informal, la escasez de seriedad y la falta de profesionalidad que puede llegar a proyectar un empleado de oficina. Los trabajadores sí pueden elegir cómo deben vestir sus empleados, siempre y cuando se ofrezcan motivos o argumentos que justifiquen la imposición de esa vestimenta o la prohibición de otras.

Asimismo, la indumentaria no debe atentar contra el honor del empleado, y también debe prevalecer siempre el respeto al derecho a la intimidad personal y la propia imagen, tal y como recoge la Constitución Española en el primer punto del artículo 18. “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Por su parte, los trabajadores están obligados a obedecer a la dirección general de la empresa.

Esto es lo que recoge el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET). “El trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres”.

Ropa que no debes llevar si eres mesa electoral

Una de las fechas señaladas este año en nuestro país es el 23 de julio, día en que se celebran las elecciones generales. Los ciudadanos designados para la constitución de las mesas electorales de los colegios, deben cumplir con un código de vestimenta. En su caso, no pueden portar ninguna prenda que pueda significar simpatía hacia cualquier ente político o ideológico durante su trabajo en la jornada electoral.

Por lo tanto, no se podrá estar en las mesas electorales con prendas que indiquen propaganda electoral. Dicha tarea, tal y como recoge el artículo, correrá a cargo del Presidente de la Mesa, teniendo la potestad de tomar decisiones en caso de que no se cumpla dicho punto.