Sociedad

Pillan al camarero de cañas en su jornada laboral, el hotel le despide y la justicia dicta sentencia con procedente

El TSJA avala el despido de un camarero por consumir alcohol en horario laboral. La Justicia descarta cualquier tolerancia empresarial previa.

Una cerveza artesanal puede resultar mucho más satisfactoria
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la validez del despido de un camarero que consumía cervezas del propio establecimiento durante su turno de trabajo. La resolución avala la decisión empresarial tras considerar acreditados los hechos mediante una investigación privada.

El trabajador prestaba servicios para Selenta Benalmádena SL, propietaria del Hotel Benalma Costa del Sol desde 2009. En 2019 había recibido un manual interno que prohibía expresamente el consumo de alcohol durante la jornada laboral, una norma que, según la sentencia, fue incumplida en varios días de octubre de 2022.

La empresa decidió encargar un seguimiento a un detective tras detectar descuadres entre las bebidas servidas y los tickets registrados. El informe recogió varias escenas en las que el camarero se servía una cerveza adicional mientras atendía a clientes y se la llevaba a un almacén para consumirla, una conducta que se repitió en distintas ocasiones.

Recurso y fallo judicial

Ante estos hechos, la compañía comunicó el despido el 30 de noviembre de ese año. El empleado acudió a los tribunales en enero de 2023 solicitando que se declarara la nulidad del cese o, de forma subsidiaria, su improcedencia. El Juzgado de lo Social nº14 de Málaga rechazó sus pretensiones en una sentencia dictada el 3 de julio de 2025.

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Posteriormente, el caso llegó al TSJA mediante un recurso de suplicación en el que el trabajador alegó un trato desigual y una supuesta tolerancia empresarial previa. El tribunal autonómico descartó esos argumentos al no apreciarse permisividad alguna y confirmó el carácter procedente del despido.

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