Pierde el Ingreso Mínimo Vital por un arreglo de la fachada, el Supremo actúa y corrige a la Seguridad Social: podrá cobrarlo
La sentencia frena la práctica administrativa de computar subvenciones colectivas como ingresos personales en prestaciones sociales.


El Instituto de la Seguridad Social había suspendido una prestación al considerar que una subvención para arreglar la fachada, recibida por una comunidad de propietarios, debía computarse como renta personal de la beneficiaria en proporción a su cuota de participación. Según este criterio, la persona tenía recursos suficientes y no debía percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El caso llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de la beneficiaria al considerar que esta ayuda estaba destinada exclusivamente a la rehabilitación del inmueble y no supone un ingreso disponible para cubrir necesidades personales.
De este modo, el Supremo mantiene la misma línea marcada en sentencias de 2023 y 2024 sobre el complemento de mínimos de las pensiones de jubilación.
Ingresos directos
El conflicto surge tras varias decisiones de la Seguridad Social que suspendían o denegaban prestaciones al interpretar que las subvenciones para obras comunes eran ingresos directos para los propietarios.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo busca clarificar el marco jurídico y evitar que la Administración vuelva a computar estas ayudas como recursos económicos, siempre que estén destinadas al mantenimiento o mejora de los inmuebles.
Noticias relacionadas
El tribunal recuerda además la finalidad del Ingreso Mínimo Vital y del complemento de mínimos de las pensiones de jubilación, cuyo objetivo es garantizar un nivel básico de ingresos a personas en situación de vulnerabilidad, y subraya que solo deben tenerse en cuenta los ingresos que supongan un aumento real de la capacidad económica del beneficiario.
¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí






Rellene su nombre y apellidos para comentar