Pide teletrabajar para cuidar a sus padres, se va de la empresa tras 25 años y acaba cobrando 165.059 euros de indemnización
La empresa no tomó medidas para minimizar la situación de riesgo psicosocial de uno de sus empleados y ahora la justicia le obliga a indemnizar.

Años de disputas con la empresa llevaron a uno de sus trabajadores a renunciar su puesto laboral después de varios intentos por adaptar sus jornadas para poder cuidar de sus padres, ya mayores y con diferentes grados de discapacidad. El trabajador llevaba dentro de la empresa desde 1997 y, a pesar de su antigüedad, la empresa rechazó hasta tres veces sus solicitudes para adaptar su jornada, realizadas en 2019, 2021 y 2022.
A finales de 2020, el trabajador pidió la baja médica por un trastorno adaptativo con ansiedad ocasionado por la situación a la que se le estaba sometiendo dentro de su empresa. El resultado fue una extinción voluntaria del contrato de trabajo por el propio empleado, quien se amparó en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa.
La compañía no aceptó esta extinción y el caso se llevó a juicio, en concreto lo levó el Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao, quien desestimó la demanda del trabajador al considerar que no existía un incumplimiento empresarial lo suficientemente grave como para extinguir el contrato con derecho a indemnización. No contento con la sentencia dictaminada, el empleado presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), según informa el medio Las Provincias.
La justicia le da la razón
Una vez escuchados los testimonios del demandante y la empresa, el TSJ dio la razón al trabajador. Según el fallo del tribunal, la empresa no había tenido en cuenta la situación de riesgo psicosocial por la que estaba pasando uno de sus empleados y no tomó medidas al respecto para minimizarla. Así mismo, se le condena a la empresa por el incumplimiento grave de sus deberes contractuales por no llevar a cabo una vigilancia individualizada con el trabajador.
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La falta de una protección adecuada a la integridad física y psicológica del empleado se consideró como causa justa por el Tribunal para solicitar la extinción voluntaria de un contrato con derecho a indemnización. Como resultado, se declaró extinguida la relación laboral del trabajador con la empresa y se condenó a la compañía a pagar a su exempleado una indemnización de 165.059 euros, además de ofrecerle la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo y cobrarlo en el caso de que cumpla con los requisitos.
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