Sociedad

Pide su ‘premio de vinculación’ al jubilarse, la empresa se lo niega tras 44 años y la Justicia sentencia con 20.000 euros

El tribunal consideró que se había estado aplicando el convenio colectivo incorrecto, y que la trabajadora debía recibir la indemnización.

SENTENCIA JUDIAL LEY JUICIO JUSTICIA
Yellow Dog Productions | DiarioAS
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dado la razón a una trabajadora jubilada que llevaba más de cuatro décadas trabajando en la misma área de servicio en la AP-7. La sentencia obliga a la empresa a abonarle 20.324,70 euros en concepto de compensación por jubilación, una cantidad que se habían negado a pagarle alegando que no le corresponde el convenio colectivo adecuado.

La trabajadora inició su relación laboral a finales de los años setenta en un área de servicio de la autopsita AP-7, según informa el Diari de Tarragona. Durante el servicio, desempeñaba funciones propias de la restauración, pero con el paso de los años, la empresa reorganizó su estructura y terminó ejerciendo como responsable de la tienda, pasando al ámbito comercial.

De este modo, cabe destacar que cuando una empresa desarrolla varias actividades, debe aplicarse el convenio correspondiente a su actividad principal, aunque el trabajador haya desempeñado funciones distintas a lo largo de su contrato.

Desde la reestructuración de la empresa, a finales de los 2000, la empresa comenzó a aplicarle el convenio colectivo del comercio, a pesar de que el área de servicio seguía funcionando como un mismo espacio con restaurante, cafetería y tienda.

El conflicto tras la jubilación

El problema vino cuando la trabajadora accedió a la jubilación voluntaria en junio de 2022. El convenio colectivo del sector de la hostelería en Catalunya prevé un “premio de vinculación”, una compensación económica que se abona a los empleados que cesan en la empresa tras muchos años de servicio, incluidos los supuestos de jubilación.

Debido a su antigüedad (44 años) a la trabajadora le correspondían siete mensualidades, es decir, más de 20.000 euros. La empresa se opuso al pago argumentando que no estaba bajo el convenio de hostelería. La trabajadora acudió a los tribunales, pero en una primera sentencia, el juzgado de lo social de Tarragona desestimó la demanda.

La jubilada optó por recurrir la decisión y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que puso el foco en las labores que realmente desempeñaba la empleada. Quedó demostrado que en su Impuesto de Sociedades, figura como actividad predominante la correspondiente a restaurantes y puestos de comida.

Además, durante el juicio, quedó demostrado que la trabajadora ejercía tareas habituales de hostelería durante la jornada, como atender mesas, preparar bocadillos o cobrar en caja. Los magistrados recordaron que cuando una empresa desarrolla varias actividades dentro de un mismo centro de trabajo, debe aplicarse un único convenio colectivo, el correspondiente a la actividad principal, salvo que exista una separación clara y autónoma entre actividades, algo que en este caso no se daba.

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La sentencia, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, supone un aviso para las empresas que aplican convenios menos favorables apoyándose en clasificaciones internas, pero que reconocen otra realidad cuando declaran su actividad económica ante la Administración.

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