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SOCIEDAD

Petición de Europa a España sobre los trabajadores indefinidos de larga duración

El TJUE ha fallado respecto a la polémica legal en España sobre empleados públicos que encadenan contratos y si pueden o no convertirse en fijos.

Actualizado a
Petición de Europa a España sobre los trabajadores indefinidos de larga duración
Eduardo Parra, Europa P

Una problemática que existe en España desde hace mucho tiempo está relacionada con empleados públicos que encadenan múltiples contratos temporales, a veces durante años. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tomado parte en esta polémica, sobre la que hay muchas demandas en los juzgados, interpuestas por empleados públicos que se consideradan explotados o abusados, pues cumplen un contrato temporal tras otro sin convertirse en fijos.

La justicia comunitaria ha respondido a dos cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fallo que era muy esperado por estos empleados públicos. El TJUE ha seguido la misma idea que ha ido estableciendo últimamente, que ha sido recomendar a España que haga a estos empleados indefinidos (que en principio no es lo mismo que fijo) con el objetivo de cubrir necesidades estructurales de las Administraciones.

El TJUE afirma que “según su jurisprudencia, ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada”. De esta forma, el TJUE insiste en que ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que viene considerando “indefinido no fijo” a estos trabajadores, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 “cumplen con los requisitos de la Directiva europea en materia de empleo estable en las administraciones”, aunque han recordado que es tarea de los juzgados españoles interpretar el derecho nacional, es decir, que solo están recomendando, no obligando.

El Tribunal de Luxemburgo, aparte de esta llamada de atención a la justicia española, ha sugerido su aval a la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en las cuestiones prejudiciales presentadas, ya que afirma que “constituiría una medida sancionadora conforme con el Acuerdo Marco (europeo) convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las trabajadoras estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado (el TSJ catalán), esta medida sancionadora no implicaría una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley”.

Fabián Valero, que forma parte de Zeres Abogados, uno de los despachos que lleva a un gran número de estos empleados fijos que reclaman ser fijos, explica que el fallo europeo les estaría dando la razón, ya que considera que indefinido es sinónimo de fijo, y que, por tanto, aun no siendo considerados funcionarios, sí que tendrán las mismas condiciones en caso de cese. Estas condiciones se resumen en que solo se les podría cesar por motivos disciplinarios “como en el caso de los indefinidos no fijos, que viene declarando el Tribunal Supremo”, afirma Valero.

Desde otro despacho, en este caso Araúz y Belda, el abogado Javier Arauz, también especializado en estos casos y defensor de muchos demandantes, explica que el fallo europeo les da la razón en que “ante la inexistencia de medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70 en España, solo cabe la transformación en fijo del personal temporal víctima de un abuso“.

El Tribunal Supremo se niega a considerar hacer fijos a estos empleados, pues argumentan que esto sería contrario a las normas nacionales. Al respecto, Arauz afirma que si esto fuera cierto, “en base al principio de interpretación conforme, el TJUE apunta como solución sujetar al personal temporal víctima de un abuso a las mismas causas de cese y despido que las que rigen para los funcionarios de carrera, aunque sin adquirir esta condición de funcionario de carrera”.

En resumen, que el Tribunal de Luxemburgo establece que la normativa europea “se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales (españolas) que contemplan como medidas para sancionar el abuso de la temporalidad “el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de dichos procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean proporcionadas ni suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas europeas”.

Valero opina que, por tanto, aquellos empleados públicos que hayan sufrido abusos tendrán más motivos para pedir indemnizaciones por daños más allá del cese en sí incluso sin haber sido cesados, ya que “lo que dice de las indemnizaciones doblemente tasadas a efectos de la directiva comunitaria debe entenderse en un contexto general, ya que lo que está diciendo es que dicha compensación económica, precisamente por estar tasada de esa forma, solo repara el daño del cese, pero no todo el tiempo que la persona ha estado contratada de manera temporal de forma abusiva”.

Antecedentes de la polémica

Como se ha mencionado anteriormente, este caso lleva generando problemas desde hache mucho tiempo. Es por eso que esta sentencia es tan relevante, puesto que responde a preguntas muy específicas.

La justicia europea reclamó en su momento, en una sentencia del 22 de febrero de este año, que la justicia española convirtiese en indefinidos a tres empleados, ya que no les parecía suficiente que el Supremo les hubiera catalogado como indefinidos no fijos.

Esta nueva sentencia también responde al Tribunal Supremo, que, en una respectiva sentencia a finales de mayo, rechazaba que los empleados públicos en abuso de temporalidad se convirtieran automáticamente en fijos.

Tras conocerse estos pronunciamientos, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo presentó el 30 de mayo una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de la Unión Europea (TJUE) con el objetivo de descubrir si la jurisprudencia española es conforme al Derecho de la Unión Europea, debido a que niega el reconocimiento de la de estos empleados como trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección. Incluso, el Supremo creó la categoría de “indefinido no fijo” para calificar a esos empleados que han encadenado de forma abusiva contratos temporales.

En medio de toda esta lucha, los tribunales han resuelto estos meses algunos de los mencionados casos, sin demasiada coherencia. La mayoría de las sentencias, desde el fallo de febrero, han preferido declarar la fijeza de los empleados públicos en abuso de temporalidad o en todo caso, elevar sus indemnizaciones. Pero también ha habido casos en los que esto no ha sido así, por lo que debemos esperar futuras unificaciones de la doctrina.

¿Qué ha dicho el Gobierno?

José Luis Escrivá, ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, en representación del Gobierno, ha declarado este jueves 13 de junio que están pendientes del fallo del TJUE respecto a la sentencia prejudicial que ha presentado el Supremo, y que espera que en algún momento se unifiquen las doctrinas. Ha mencionado que, hasta que esto no ocurra, no podrán saber si deben cambiar la ley o no o “en qué medida nuestro marco de referencia tiene que adaptarse”.

El ministro ha querido solidarizarse, o por lo menos empatizar públicamente, con estos empleados, afirmando que estas sentencias tratan “sobre casos individuales que tienen que ver con situaciones muy tristes, algunas extremas, que se han desarrollado en la mayoría de los casos hace muchos años y que han generado situaciones de temporalidad absolutamente intolerables (...) y deben existir compensaciones y mecanismos para que no se vuelvan a reproducir”.

Por último, ha querido destacar dos medidas que ha llevado a cabo el Gobierno del que forma parte para enfrentar esta situación. Primero, ha mencionado los 350.000 empleados que ya son fijos gracias a sus procesos de estabilización, y segundo, la futura eliminación de la tasa de reposición en las ofertas de empleo público, que se hará efectiva a partir del próximo año.

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