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UNIÓN EUROPEA

Bruselas obliga a España a convertir a miles de trabajadores interinos de larga duración en fijos

El TJUE consideró probado que la legislación española no contemplaría medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.

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Una persona sale de una oficina del paro del Paseo de Acacias, a 3 de noviembre de 2023, en Madrid (España). El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 36.936 personas en octubre en relación al mes anterior (+1,3%) lastrado, sobre todo, por el sector servicios, que concentró buena parte del incremento del desempleo por el fin de la temporada turística. Con la subida de octubre, se acumulan ya tres meses consecutivos de ascensos en el desempleo.
03 NOVIEMBRE 2023;MADRID;SEPE;OFICINA PARO;TEMPORADA TURÍSTICA;MES DE OCTUBRE
Gustavo Valiente / Europa Press
03/11/2023
Gustavo ValienteEuropa Press

Varapalo judicial de Bruselas a España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia este jueves 22 de febrero en la que considera que nuestro país podría incurrir en un incumplimiento del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada.

Por ello, en su dictamen, obliga a Madrid a convertir a miles de empleados públicos interinos de larga duración en fijos. Además, la justicia europea consideró probado que la legislación española aún no contemplaría medidas para impedir la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos. Un fallo judicial que llega después de que, en verano, el órgano judicial europeo reprendiera a España por la falta de medidas para prevenir el exceso de interinos en las administraciones públicas.

Así lo recoge el TJUE en su sentencia, de la que se hizo eco El País. “Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos del Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este”. Según el mencionado diario, se verían beneficiados por esta sentencia a interinos públicos de larga duración, en concreto, a aquellos que ocupen una vacante durante más de tres años.

Por otro lado, la sentencia llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) solicitara a la máxima instancia judicial a nivel europeo, que interpretara el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, que figura en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada.

Legislación actual al respecto

Según argumentó el propio TJUE, la conversión de esos contratos temporales en fijos podría ser una solución. También recordó el rechazo del Acuerdo Marco a una normativa nacional “que establece el pago de una indemnización tasada, igual a 20 días de salario por cada año trabajado a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos”.

En el caso de España, la legislación actual está marcada por Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la que se especifica que “transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto”.

Sin embargo, para la justicia europea las medidas contempladas en ese Real Decreto serían insuficientes, no para reducir la temporalidad. Datos de Registro Central de Personal, actualizados por el Ministerio de Función Pública, cifró en casi tres millones (2.967.578 en concreto) los empleados públicos que hay en España. Además, los últimos datos contabilizaron un incremento de 100.000 trabajadores interinos en las administraciones públicas españolas en comparación al año anterior.

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