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SOCIEDAD

Pensión en favor de familiares de la Seguridad Social en 2024: requisitos, beneficiarios y quiénes la pueden solicitar

Esta ayuda económica se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente con una persona que haya fallecido.

Oposiciones de Agente de Hacienda Pública.

La Seguridad Social ofrece una gran variedad de ayudas de todo tipo con el fin de contribuir a nivel económico a un gran número de personas en todo el territorio nacional. Una de ellas es la pensión en favor de familiares de la Seguridad Social, que puede tramitarse, al igual que otras ayudas de este tipo, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informa a través de su página web que se trata de una prestación económica en forma de pensión “que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de una persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos”. Si bien, deberán haber dependido económicamente con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento.

¿Quién puede beneficiarse de esta prestación?

Esta prestación se podrá solicitar en cualquier momento después del fallecimiento, pero si han transcurrido más de tres meses, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud. En cuanto a los beneficiarios, estos podrá ser nietos y hermanos, siempre que a la fecha de fallecimiento sean menores de 18 o mayores, con algún tipo de incapacidad permanente que les impida desarrollar cualquier actividad laboral. O bien, menores de 22 años, si no tienen empleo o, en caso de tenerlo, no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Otros individuos que podrán beneficiarse serán madres y abuelas (viudas, solteras, casados, cuyo marido sea mayor de 60 años, separadas o divorciadas). También padre y abuelos, con 60 años, o hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Los requisitos principales

Entre los requisitos, más allá de haber convivido al menos 2 años con la persona fallecida, deberán no tener derecho a pensión pública o carecer de medios de subsistencia y de familiares que puedan ofrecerles alimentos.

No obstante, deberán acreditar un periodo de cotización que variará dependiendo de la situación laboral del fallecido, así como la causa de la muerte:

  • Si estaba dado de alta o situación similar: 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de la vida laboral.
  • Si no estaba dado de alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: no se exige periodo de cotización.

La cantidad de la ayuda, dependiendo de la situación laboral del fallecido

Esta prestación se recibirá mensualmente y se revaloriza al inicio de cada año, con dos pagas extraordinarias, estando sujeta al IRPF. En cuanto a la cuantía, esta varía dependiendo de la situación laboral del fallecido y de la causa de la muerte.

Esta cantidad se calcula aplicando el 20% a la base reguladora. En el caso de que no haya cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía se incrementará con el 52% de la de viudedad, sin superar la totalidad de la establecida en la base reguladora.

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