Pasa 196 días en prisión preventiva, es absuelto y lo indemnizan con 5.000 euros
El hombre reclamó una indemnización mayor debido a que, durante el tiempo que estuvo en prisión, no pudo obtener ningún ingreso económico.


Después de pasarse algo más de medio año en prisión preventiva, un accionista de una empresa pesquera de España ha sido finalmente absuelto. Han pasado 196 días, uno detrás de otro, hasta que la Justicia le ha absuelto de todos los cargos. Como compensación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado concederle una indemnización de 5.000 euros.
Una cantidad que se fija tras valorar diversas circunstancias, como son la edad del hombre (60 años), un delicado estado de salud y el hecho de estar separado de sus familiares (esposa, hijos y nietos), además del tiempo que su libertad le fue privada. Durante dichos meses, el hombre se perdió momentos que no podrá recuperar (una Navidad en familia y el nacimiento de un nieto dos meses antes de su libertad provisional), según informa el portal Noticias Jurídicas.
La Audiencia, teniendo en cuenta todo esto, considera los 5.000 euros de indemnización una cantidad justa, y en consonancia con lo concedido en otros procedimientos por el Tribunal Supremo, de acuerdo con el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
En cualquier caso, en la sentencia, se tienen en cuenta las directrices marcadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera que se deben tener en cuenta otras circunstancias, como es el lucro cesante. Esto es, los ingresos que la persona tenía y que, a causa de su ingreso en prisión, pudo haber perdido. También, los efectos económicos gravosos que haya tenido para la persona su permanencia en prisión o el hecho de haber podido enfermar física o mentalmente con motivo de su ingreso, entre otras.
Rechazo a una indemnización mayor
El hombre, por ello, reclamaba una indemnización mayor. No obstante, la Audiencia considera que los 5.000 euros son una cantidad más que suficiente. No cabe indemnización por las actuaciones procesales para obtener la libertad provisional (recursos contra el auto de prisión, entre otros), ya que no se aporta factura ni se acredita el pago.
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Por último, respecto al hecho de haber pasado todo este tiempo sin obtener ningún ingreso económico (el lucro cesante identificado por el TEDH), el recurrente afirmaba estar al frente de una sociedad de la industria pesquera, que contaba con una cantidad importante de mercancía y facturación. Por tanto, alegaba, ese tiempo que estuvo en prisión no pudo desempeñar ninguna actividad remunerada. Sin embargo, la Audiencia considera que no procede indemnización, dado que no estaba probado que realizase actividad remunerada alguna, pese a constar que es accionista de la sociedad. Además, tampoco consta que los ingresos de la empresa se redujeran como consecuencia de su ingreso en prisión.
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