Sociedad

Ordenan reabrir el ‘caso Marta del Castillo’: posible intrusismo en el informe sobre el móvil de Carcaño

Miguel Carcaño, asesino confeso de la menor, podría haber tenido su teléfono intervenido por algún experto en informática.

Marta del Castillo
Laura Martin Sanjuan
Cosecha del 81. Licenciada en Periodismo. Desde 2017 en Diario AS. Si hay un directo, estará tecleando. Sino, estará buscando una entrevista, un destino por descubrir o un personaje al que conocer.
Actualizado a

Ha sido la Audiencia de Sevilla quien ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 7 reabrir la causa por intrusismo en el caso Marta del Castillo. Una resolución que insta a practicar nuevas diligencias para aclarar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la menor, habría sido intervenido por algún titulado en informática.

Desde la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla se ha dictado un auto en el que se estima el recurso de apelación interpuesto por el presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), Pedro de la Torre, que revoca el sobreseimiento provisional acordado el 14 de marzo de 2025 por el Juzgado de Instrucción 7 y confirmado el 29 de mayo de 2025.

Lo que se investiga ahora es si el perito Manuel Huerta de la Morena, quien elaboró un informe sobre el teléfono móvil de Carcaño, lo hizo sin ser ingeniero técnico en informática ni estar colegiado, lo que denuncia CPITIA. Además, habría mostrado en medios de comunicación imágenes de la causa de Marta del Castillo.

Se trata de esclarecer si ha habido revelación de secretos, aunque en este sentido la Audiencia de Sevilla afirma que el caso ha tenido una exposición mediática absolutamente abrumadora desde que ocurrió en 2009, y no parece que haya “información secreta o reservada quedaría por revelar”.

En lo nuevo que se solicita está determinar si una pericial informática constituye un acto reservado a titulados y recuerda que el artículo 403 del Código Penal requiere dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión y la carencia del título habilitante. Desde la Audiencia se subraya que el querellado "no firmó el informe como ingeniero informático, sino como representante de la empresa de ciberseguridad Lazarus Technology“.

Hay que tener en cuenta que la Ley 12/1986 atribuye a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, y afirma que esta disposición “parece abonar la tesis del querellante”. Dado que se desconoce si el equipo forense incluía a “algún titulado en informática” ni tampoco si el informe fue “encargado por el juzgado o aportado por parte”, quieren saber si puede haber sido constitutivo de delito.

Noticias relacionadas

Hay 12 días ahora, los que ha dado el Juzgado de Instrucción 7, para que practique las diligencias necesarias y llegue a determinar si el informe fue o no encargado judicialmente, y si intervino algún profesional titulado. Después, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio si procede o no acordar de nuevo el sobreseimiento o, en su caso, la continuación de la investigación”.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados